lunes, 13 de julio de 2020

Estatutos De La Monarquia Celestial Del Universo











ESTATUTOS




“Dios Pachely Hunter Y Patria O Muerte, El R.U.D.P.E.A.R. La Victoria Total”.







                                                                                                
                                  Redactor: Pedro .Emilio Arenas Rueda                                                                    Identificación: 000.000.001







Ciudad Capital Pedro E. Arenas R., R.U.D.P.E.A.R.

ESTATUTOS


Titulo I. DISPOSICIONES GENERALES.

Capitulo I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NATURALEZA, OBJETO.

Artículo 1. Esta Monarquía se denominará MONARQUIA CELESTIAL DEL UNIVERSO, pudiendo usar las siglas MCU, tiene su domicilio principal Washington Jurisdicción de la Ciudad Capital Pedro E. Arenas R., En El Distrito Capital Majestad Reina Linda Dulce Leonor Del R.U.D.P.E.A.R.,  la cual se regirá por los presentes estatutos y su duración será a término indefinido. Y Que Estará Gobernada Por El Mismo Dios Rey Del Universo Pedro Emilio Arenas Rueda. El Cuarto Misterio, En Cuerpo Y Espíritu Santo, Todo En Un Solo Cuerpo. Quien Llevara Como Nombre De Majestad Celestial Del Universo Pachely Hunter, Dios Rey Del Universo, Bajo El Glorioso Lema: Santidad, Confianza, Lealtad, Amor, Armonía, Honor y Disciplina.

Artículo 2.  Es Un GOBIERNO UNIVERSAL, de Carácter CELESTIAL, ajeno a todo tipo de actividades políticas y religiosas, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio.  Ajustada A Los Artículos 1,2.3.4 y 5 De La Ley Fundacional Del R.U.D.P.E.A.R.

Artículo 3.  Los objetivos fundamentales de la Monarquía serán los siguientes:
a)       Gobernar El Universo Y Toda La Tierra Bajo Una Sola Nación El R.U.D.P.E.A.R.
b)      Legislar Y Decretar Leyes Para Gobernar El Universo Y El R.U.D.P.E.A.R.
c)       Decretar Las Leyes Que Deben Cumplir Cada Ministerio.
d)      Coordinar Con Las fuerzas Armadas Todo Lo Concerniente A Las Mismas.
e)      Realizar Consejos De Gobierno De La MCU.
f)         Promover el fortalecimiento social, cultural y moral.
g)      Realizar visitas a las diferentes comunidades rurales y a todos aquellos lugares donde está la comunidad más desamparada.
h)       Velar por el Respeto de los Derechos Humanos.
i)         Promover actividades planes y proyectos de desarrollo y asistencias médicas, educativas y recreacionales dirigidas a las comunidades más necesitadas.
j)         Establecer comisiones educativas que se encarguen de evaluar  las necesidades más urgentes de los niños y los planteles educativos.
k)       Crear programas de becas y entrega de útiles escolares a estudiantes de escasos recursos.
l)         Diseñar y aplicar políticas y planes de trabajos, dirigidos a brindar apoyo necesario para el mejor desarrollo integral de nuestra juventud.
m)     Promover la creación de hospitales, ancianatos, orfanatos, guarderías infantiles, jardines de infancia e instituciones de educación especial, primaria, media, diversificada y superior.
n)       Divulgar y promover actividades destinadas a la creación de grupos, organizaciones deportivas y culturales en todos los aspectos.
o)      Creación de medios de comunicación de divulgación masiva, prensa radial, escrita y audiovisual.
p)      Firmar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, para el mejor cumplimento de los objetivos de la Monarquía.
q)      Cualquier otra acción o programa que a juicio de los Reyes o la Junta Directiva de Colaboradores (as) sea de interés para la MCU. 

Titulo II. DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) DE LA MONARQUIA CELESTIAL DEL UNIVERSO.

Artículo 4. Los (as) Miembros (as) De La Monarquía Celestial Del Universo, Se Dividen En Fundadores (as): Integrada Por Dios Rey Del Universo Y Toda La Familia Real Celestial Del Universo, Compuesta Por El Padre, La Madre, Hermanos, Hermanas. Además De Su (s) Esposa (s) Conyugue (s) De Su Sagrado Harén Divino Quienes Pasan A Ser Monarca (s) Diosa (s) Reina (s) Al Contraer Matrimonial  Legal Según Las Leyes De La MCU Y Demás Leyes Del R.U.D.P.E.A.R. Con Dios Rey Del Universo Y Por Toda La Descendencia De Los Reyes, Princesas Y Príncipes De La Corona. Los Padres De Dios Rey Del Universo Tendrán La Investidura De Reyes, Pero Sin Ejercer El Poder De La Monarquía, Tan Solo Serán Imágenes Representativas De La  Misma, Al Menos Que Lo Ejerzan Temporalmente En Ausencia Del Titular Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo, Su Hijo Dios Rey Del Universo, Además La Integrara Los Miembros Colaboradores (as) Activos (as) O Contribuyentes Y Honorarios.


Capitulo I.  DE L0S (AS) MIEMBROS (AS) FUNDADORES (AS).

Artículo 5.  Son miembros (as) fundadores (as) de la MONARQUIA CELESTIAL DEL UNIVERSO, todos (as), aquellos (as) de la Familia Real Celestial Del Universo que la integra y aparecen suscribiendo el Acta Constitutiva Y/O el Decreto de su Creación.

Capitulo II. DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) COLABORADORES (AS) ACTIVOS (AS).


Artículo 6.  Son miembros (as) activos (as) las personas naturales y jurídicas que fueren inscritas como contribuyentes de la Corona Celestial Del Universo mediante un aporte periódico económico, en especie o intelectual.

SECCIÓN I. DE LOS  DERECHOS DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) ACTIVOS (AS).

Artículo 7.  Los derechos de los (as) miembros (as) activos (as) son:
a)       Participar con voz y voto, personalmente o representado (a) por otro (a) miembro (a), en las asambleas ordinarias o extraordinarias de Colaboradores (as) de la Monarquía.
b)      Participar en reuniones de la Junta Directiva De Colaboradores (as), sin voto y con previa autorización de la misma.
c)       Postular y ser postulado (a), elegir y ser elegido (a), previo cumplimiento de los requisitos de los Estatutos de la Monarquía.
d)      Reclamar ante la Junta Directiva De Colaboradores (as), el cumplimiento de los Estatutos de la Monarquía.
e)      Recibir la credencial que lo acredita como miembro (a) activo (a) de la Monarquía y las publicaciones ordinarias y  extraordinarias de la misma.
f)         Convocar  la Asamblea General ordinaria y extraordinaria de Colaboradores mediante solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva De Colaboradores (as), firmando dicha solicitud el (25%) del total de los miembros (as) activos (as) que representen la totalidad.  

Sección II. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS (AS) ACTIVOS (AS),

Artículo 8.  Son deberes de los miembros (as) activos (as) de acuerdo a los Estatutos de la Monarquía, los siguientes:
a)       Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias De Colaboradores (as),.
b)      Concurrir a las sesiones de la Asamblea De Colaboradores (as), y cumplir los mandatos de la misma.
c)       Cooperar activamente para lograr los fines de la Monarquía.
d)      Cancelar los aportes periódicos prefijados.


Capitulo III. DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) COLABORADORES (AS) CONTRIBUYENTES.

Artículo 9.  Son miembros (as) Colaboradores (as), contribuyentes todas aquellas personas naturales o jurídicas, asociaciones, entes públicos o privados, que sin fines de lucro deseen apoyar a la Monarquía y contribuyan periódicamente a las actividades de la misma con una sola cuota extraordinaria que a su juicio sea fijada.

Artículo 10.  La condición de miembros (as) Colaboradores (as),  contribuyente es compatible con la de miembros (as) Colaboradores (as), activos (as).

Capitulo IV:   DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) HONORARIOS (AS).

Artículo 11.  Son miembros (as) honorarios (as) aquellos (as) que sean designados (as) como tales por la Junta Directiva De Colaboradores (as) de la Monarquía en virtud de sus especiales merecimientos o por haber prestado excepcionales servicios a la comunidad. La designación de miembro honorario se acredita con la entrega de un diploma o placa que lo hará los reyes de la Monarquía Celestial Del Universo.


Titulo III. DE LOS ÓRGANOS DE MCU.

Artículo 12.  Los órganos de la Monarquía son:
a)       El Consejo del Gobierno Celestial Del Universo.
b)      Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias De Colaboradores (as).
c)       La Junta Directiva De Colaboradores (as).
d)      El Comisario (a).
e)      Consultor (a) Jurídico (a).
f)         Tribunal Disciplinario.
g)      Asesores (as).


Titulo III. DEL CONSEJO DE GOBIERNO CELESTIAL DEL UNIVERSO.

* Artículo 13. El Consejo de Gobierno Celestial Del Universo, es el máximo órgano Dirigido por Dios Rey del Universo Y con poder de veto en la Dirección de la Monarquía. Sus acuerdos, decretos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la MCU, siempre en fiel cumplimiento de los Estatutos quien es autónomo en sus funciones. El Consejo Gobierno Celestial Del Universo solo funcionará en la Sede principal de la MCU y tendrá Jurisdicción Universal.  El Consejo De Gobierno Celestial Del Universo estará integrado por Dios Rey Del Universo Y Su Sagrado Harén Divino de Diosas Reinas Celestes Del Universo,

Al Consejo De Gobierno Celestial Del Universo corresponde:

a)       Asesorar a los Colaboradores de la MCU.
b)      Velar por los fines para los cuales ha sido creada la Monarquía y lo dispuesto en los Estatutos.
c)       Reunirse cuando lo crean conveniente y por lo menos una vez al año.
d)      Elegir comisiones de finanzas, por solicitud expresa de los (as) miembros (as) de la Junta Directiva De Colaboradores (as), del  comisario (a) o cuando esta lo requiera.
e)      Disolver la Junta Directiva de Colaboradores (as) si fuere necesario, por violación de los Estatutos y no cumplir con los objetivos para lo cual fue elegida.
f)         Escoger y nombrar la nueva Junta Directiva de colaboradores (as) para el periodo para la cual había sido elegida la anterior.


Titulo V. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE COLABORADORES (AS).

Artículo 14.  La autoridad suprema de la JUNTA DIRECTIVA DE COLABORADORES (AS) después del Consejo De Gobierno Celestial Universal, reside en la Asamblea De Colaboradores (as), sea esta ordinaria o extraordinaria, siempre que haya sido convocada conforme a lo establecido en estos Estatutos, para deliberar sobre los asuntos que le competen.


Articulo 15. Las convocatorias a las Asambleas De Colaboradores (as), se harán mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de sus miembros, con  ocho (8) días de anticipación a la fecha de la reunión. Las convocatorias además se publicarán por la prensa local u otro medio de comunicación social.
 
Artículo 16.  Las Asambleas ordinarias De Colaboradores (as), se efectuarán durante los primeros noventa días de cada año, tendrá como objeto considerar sobre el informe anual, el balance contable, elegir los (as) miembros (as) de la Junta Directiva de Colaboradores (as) en la oportunidad correspondiente y tratar los asuntos que le sean sometidos. Las Asambleas extraordinarias De Colaboradores (as), se efectuarán cuando la circunstancia del caso lo amerite y se tratará cualquier punto que le sea sometido a su consideración.

Artículo 17.  Las   Asambleas  De Colaboradores (as),  se  constituirán   con  la presencia por lo menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de sus miembros (as). Los acuerdos o decisiones de las asambleas se tomarán por mayoría absoluta de votos.  En casos de empate en las decisiones, se repartirá la votación y en caso de persistir el empate, el voto del Presidente (a) de la Junta Directiva De Colaboradores (as), valdrá doble.

Artículo 18.  Si no hubiese quórum en las asambleas De Colaboradores (as),  se postergara por una hora más; en caso de que no se constituyera el quórum reglamentario, se fijará una segunda reunión, comunicada a tal efecto a los miembros (as) que se presenten en vista de la segunda convocatoria.

Artículo 19.  La Dirección de la Asamblea De Colaboradores (as), compete al Presidente (a) de la Junta Directiva Colaboradores (as), quien podrá nombrar un (a) director (a) de debates cuando así lo considere necesario y en sus ausencias será suplido (a) por quien designe la Junta Directiva De Colaboradores (as).

Artículo 20. De las deliberaciones, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Asamblea De Colaboradores (as), tanto Ordinaria como Extraordinaria, se fijará constancia en un libro de Actas debidamente autenticado, que será firmado por el (la) Presidente (a), el (la) Director (a) de Secretaria y los (as) presentes.

Artículo  21.  Son atribuciones de las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias:
a)       Elegir los (as) miembros (as) de la Junta Directiva de Colaboradores (as) de la MCU en la fecha correspondiente.
b)      Autorizar a la Junta Directiva De Colaboradores (as), para realizar actos de disposición, comprar, vender, arrendar, prestar y donar bienes muebles e inmuebles cuando el valor económico  comprendido en la  operación así  lo requiera y la misma no exceda los diez salarios mínimos.
c)       Aprobar o improbar los informes que él (la) Presidente someta a su consideración.
d)      Reformar parcialmente o totalmente los estatutos de la MCU excepto los señalados con un asterisco.
e)      Acordar la disolución de la Junta Directiva De Colaboradores (as) de la Monarquía, previa autorización del Consejo De Gobierno Monárquico Celestial Del Universo y conforme a la ley fundacional del R.U.D.P.E.A.R..


Titulo IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE COLABORADORES (AS).

Articulo 22. La Junta Directiva  De Colaboradores (as) de la Monarquía Celestial Del Universo, es un cuerpo Colegiado encargado de dirigir y administrar con las facultades suficientes para el logro de sus objetivos de conformidad a los estatutos. Está constituido por un (a) (1) Presidente (a), un (a) (1) Vice-Presidente (a),  ocho (8) Directores Principales, y sus Suplentes, distinguidos (as) así:   

Un (a) Director (a) de Secretaria, uno (a) de Finanzas, uno (a) de Relaciones Interinstitucionales, uno (a) de Relaciones Públicas,  uno (a) de Eventos Especiales,  uno (a) de Operaciones, uno (a) de Deportes, uno (a) de Acción Social.

Articulo 23. La ausencia temporal de (l)  (la) Presidente (a) y/o cualquiera de los miembros (as) de la Junta Directiva de Colaboradores (as) será suplida por las personas que designe la Misma.

Articulo 24.  Los miembros (as) de la Junta Directiva de Colaboradores (as) durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual.

Articulo 25. La Junta Directiva De Colaboradores (as), se reunirá de ordinario mensualmente y extraordinario cuando sea convocada por su Presidente (a) y/o el Consejo De Gobierno.

Articulo 26.  El quórum en las reuniones de la Junta Directiva Colaboradores (as) se da con la mitad por lo menos de sus miembros (as).  Las decisiones deberán tomarse con el voto favorable de la mitad más uno (a) de los (as) miembros (as) asistentes a la hora de la votación.     

Articulo 27. De cada reunión se levantará un acta que será firmada conjuntamente por él (la) Presidente (a) y él (la) Director (a) de Secretaria.

Articulo 28.  Los (as) miembros (as) de la Junta Directiva de Colaboradores  (as) son solidariamente responsables de su gestión, excepción hecha de quien salve su voto razonadamente. Los (as) miembros (as) de la Junta Directiva de Colaboradores (as) así como el personal administrativo no podrán tener relaciones comerciales o mercantiles con la MCU. 

Sección II.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE COLABORADORES (AS).

Articulo 29. Son atribuciones de la Junta Directiva De Colaboradores (as):
a)       Cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás leyes, acuerdos, decretos y resoluciones emanados del Consejo De Gobierno Celestial Del Universo, y de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
b)      Resolver y dirigir los asuntos relacionados con la MCU y los que señalen los Estatutos de la Monarquía.
c)       Inspeccionar y controlar los ingresos, egresos, asignaciones presupuestarias y revisar  mensualmente las cuentas de Finanzas.    
d)      Reglamentar la administración interior de la Junta y aprobar la designación, remuneración y funciones del personal administrativo, así como su remuneración si fuere necesario.
e)      Ejercer la debida vigilancia del patrimonio de la Monarquía y cuidar su conservación.
f)         Organizar reuniones sociales, gremiales o deportivas que sirvan de esparcimiento a sus miembros (as).
g)      Publicar un órgano divulgativo de la MCU, autofinanciado, así como un boletín informativo para los miembros (as) activos (as) y contribuyentes.
h)       Aprobar, improbar o  reformar el presupuesto, ingresos o egresos anuales que presente él (la) Director (a) de Finanzas.
i)         Designar las diferentes comisiones de trabajo.
j)         Nombrar los representantes ante los entes con quien se suscriba convenios.
k)       Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
l)         Firmar pactos o convenios de cualquier naturaleza con las autoridades del sector público o privado y otras entidades públicas o privadas, cuando ellas promueven el desarrollo y apoyo a las comunidades necesitadas., y/o cualquiera de los objetivos prioritarios, sin lesionar el patrimonio de la MCU.   
m)     Coordinar con los demás entes los programas de cooperación de la MCU, para el mejor funcionamiento de la misma.
n)       Decidir sobre la admisión de nuevos (as) miembros (as) colaboradores (as) a la Junta.
o)      Adquirir o enajenar (extinción de dominio) bienes muebles o inmuebles para el patrimonio de la MCU o para donar, ceder, vender, permutar, dar en comodato y préstamo de uso.

* Articulo 30. Él (la) Presidente (a) De Colaboradores (as) tiene facultades absolutas de representación legal de la Junta Directiva De Colaboradores (as) De La Monarquía Celestial del Universo..

Sección III. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) DE LA JUNTA DIRECTIVA DE COLABORADORES.

Articulo 31.  Son atribuciones de (l) (a) Presidente (a):
a)       Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás resoluciones que se tomen de la MCU.
b)      Presidir las reuniones y asambleas De Colaboradores (as),.
c)       Convocar todas las asambleas tanto Ordinarias Como Extraordinarias.
d)      Suscribir la Correspondencia Oficial.
e)      Revisar los libros contables y de secretaria, así como los demás libros  que se llevan.
f)         Designar comisiones de trabajo y presidirlas como Presidente (a) cuando lo estime conveniente.
g)      Velar por la estabilidad económica de la MCU.
h)       Representar judicialmente y extrajudicialmente a MCU.
i)         Otorgar Poderes o construir mandatarios para asuntos que así lo requiera la MCU, previa autorización de la. Junta Directiva De Colaboradores (as) y/o el Consejo De Gobierno.
j)         Cuando se trate de casos urgente e inaplazables, y no se pudiere reunir inmediatamente la Junta Directiva de Colaboradores, podrá tomar resoluciones y decisiones por si solo (a), pero informará a la Junta Directiva De Colaboradores (as) y/o al Consejo De Gobierno en la reunión inmediata siguiente.
k)       Firmar conjuntamente con él (la) Director (a) de Finanzas los cheques que se emitan.
l)         Tomar y dictar las providencias necesarias en función de su competencia para asegurar la buena marcha de las actividades específicas de la MCU y el logro de sus fines.
m)     Enajenar (Extinción de Dominio), gravar, permutar, donar, ceder, alquilar o cualquier acto de disposición, previa aprobación del Consejo de Gobierno, los bienes adquiridos por la MCU.
n)       Firmar los acuerdos, contratos, documentos públicos y privados en que intervenga la MCU, previa autorización del Consejo de Gobierno. 
o)      Escoger y nombrar el personal administrativo de la MCU, Consultor Jurídico, Consultores Económicos y otros, secretarias y cualquier otro personal que se necesite. Estos cargos pueden ser remunerados o no a juicio de la Junta Directiva De Colaboradores (as) y/o el Consejo Gobierno.
p)      Convocar las reuniones de la Junta Directiva de Colaboradores(as) , cumplir y hacer cumplir las decisiones de la misma.
q)      Representar a la MCU en todos los actos públicos y privados que le corresponda.
r)        Planificar junto con los (as) directores (as) las diferentes actividades de la Monarquía.
s)       Autorizar con su firma y sello junto con él (la) Director (a) de Finanzas todos los pagos y erogaciones ordinarias y los demás pagos acordados en las asambleas.
t)         Librar, endosar, aceptar, prestar, descontar y cancelar letras de cambio y otros documentos comerciales, previa autorización de la Junta Directiva de Colaboradores (as) y/o el Consejo de Gobierno Celestial Del Universo
u)       Recibir y otorgar donaciones en efectivo o en especies.

Articulo 32.  Son atribuciones de (l) (a) Vicepresidente (a) auxiliar al (a la) Presidente (a) en sus funciones y suplir sus faltas temporales con sus mismas facultades.

Articulo 33.  Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Secretaria:
a)       Redactar y firmar junto con él (la) presidente (a) las actas de las secciones de la Junta Directiva de Colaboradores (as), correspondencia y demás comunicados.
b)      Llevar el libro de registros de miembros (as) de la MCU.
c)       Recibir las solicitudes de ayuda, comunicándoselo a la Junta Directiva (as), quien será la encargada de tomar la determinación de concederla.
d)      En conjunto con él (la) presidente (a) firmará y estampará con el sello de la MCU toda clase de comunicaciones.
e)      Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles que por derecho pertenecen a la Monarquía. 
f)         Realizar las actividades que le asigne la Junta Directiva De Colaboradores (as) y/o el Consejo De Gobierno De La MCU.


Articulo 34.  Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Finanzas:
a)       Programar la recaudación  de las cuotas y demás contribuciones, recibirlas, otorgar los recibos correspondientes y cuidar de su contabilidad.
b)      Efectuar las erogaciones presupuestarias o aprobadas por el Directorio.
c)       Vigilar la contabilidad de la MCU.
d)      Verificar trimestralmente el inventario de la Monarquía.
e)      Elaborar los proyectos del presupuesto anual, el estado financiero de la Monarquía y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva de Colaboradores (as).
f)         Este junto al (o la) Presidente (a) hacer las erogaciones acordadas por la Junta Directiva De Colaboradores (as) y el Consejo de Gobierno De La MCU, movilizar las cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier naturaleza, salvo que la Junta Directiva de Colaboradores (as) y/o el Consejo De Gobierno establezca regímenes especiales.
g)      Recaudar y ordenar las cobranzas de los diferentes ingresos de la Monarquía.
h)       Se publicará anualmente los estados financieros debidamente por un (a) Contador (a) Público (a) Colegiado (a) de Finanzas y el Comisario de la MCU, en un periodo de cobertura al cierre económico.
i)         Los demás que le señale los presentes Estatutos, la Asamblea De Colaboradores (as), el Consejo De Gobierno o la Junta Directiva De Colaboradores (as).


Artículo 35. Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Relaciones Interinstitucionales:
a)       Establecer contactos y buenas relaciones con los organismos públicos y privados.
b)      Organizar todo lo que tenga que ver con la realización de los eventos y agasajos de la MCU.
c)       Los demás que señale los presentes Estatutos, la Asamblea De Colaboradores (as), el Consejo de Gobierno y la Junta Directiva de Colaboradores (as).

Articulo 36.  Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Relaciones Públicas:
a)       Divulgar en todos los medios de comunicación social la labor de la Monarquía.
b)      Elaborar un informe trimestral para los (as) miembros (as) destacando la labor desarrollada por la Monarquía en ese lapso.
c)       Informar a los medios de comunicación las diferentes programaciones de actividades de la Monarquía.
d)      El diseño y realización de carteleras informativas Adonde Requiera la MCU.

Articulo 37.  Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Eventos Especiales:
a)       Organizar junto a otros miembros (as) Colaboradores (as)  designados (as) por él (la) Presidente (a) todo lo relacionado con las actividades o rifas y espectáculos de la MCU en lo que tenga que ver con la Recaudación de Fondos.
b)      Promover el clima de compañerismo, amistad y bienestar en la institución a través de la organización de convivencias, paseos e intercambios deportivos que se realizaran conjuntamente con él (la)  Director (a) de Deportes
c)       Organizar reuniones de carácter recreativo para festejar el cumpleaños de los miembros (as) Colaboradores O De La Familia Real Del Universo Y el aniversario de la MCU.
d)       
Articulo 38.  Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Deportes:
a)       Organizar actividades deportivas en las diferentes disciplinas en conmemoración de las fechas festivas del calendario de la MCU.
b)      Participar en eventos a los que sea invitada la MCU en su representación.
c)       Informar a los medios de comunicación junto al (a la) Director (a) de Relaciones Públicas los diferentes eventos deportivos programados por la MCU. 

Articulo 39.  Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Operaciones:
a)       Planificar las estrategias en los operativos y actividades organizadas y en las que sea invitada la MCU.
b)      Participar en las campañas de recaudación de fondos de la MCU Para Sus Obras Sociales.
c)       Coordinar la logística necesaria en cualquier actividad que realice la MCU.

Articulo 40.  Son atribuciones de (l) (la) Director (a) Acción Social:
a)       Organizar visitas a los hospitales, ancianatos, guarderías infantiles, jardines de infancia, orfanatos, escuelas, etc.
b)       Estudiar la factibilidad de la entrega de las ayudas solicitadas a la MCU.
c)       Los demás que le sean designados por la Asamblea De Colaboradores (as), el Consejo  De Gobierno y la Junta Directiva De Colaboradores (as).

Articulo 41.  Son atribuciones de los (as) Directores (as) Suplentes o Vocales:
a)       Sustituir  a los (as) Directores (as) Principales, en caso de Renuncia o abandono del cargo, según decisión de la Junta Directiva De Colaboradores (as)  y/o el Consejo De Gobierno De La MCU.
b)      Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
c)       Las demás atribuciones que le señalen los presentes Estatutos, la Asamblea De Colaboradores (as), la Junta Directiva y/o el Consejo De Gobierno De La MCU.

Titulo VII. DE (L) (LA) COMISARIO (A).

Articulo 42.  La contraloría y  vigilancia del estará constituida por un (a) (1) Comisario (a), y su suplente que serán nombrados (as) por la asamblea, quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos (as).

Articulo  43.  Las atribuciones de (l) (la) Comisario (a) son:
a)       Realizar el seguimiento de las actas, operaciones y actividades económicas o financieras y de los bienes y usos de los fondos de la Junta De Colaboradores (as) De La MCU. 
b)      Verificar periódicamente la contabilidad, el inventario y realizar los arqueos, y comprobaciones del Estado de Cuenta por lo menos semestralmente.
c)       Comunicar al Consejo De Gobierno La MCU y a la Junta Directiva De Colaboradores (as)  los resultados de sus actuaciones. 

Titulo VIII. DEL CONSULTOR (A) JURÍDICO (A).

Articulo 44. Él (la) Consultor (a) Jurídico (a) tendrán las siguientes atribuciones:
a)       Representación judicial, administrativa o jurisdiccional de la MCU en combinación con él (la) Presidente (a) de la Junta Directiva De Colaboradores (as) y/o el Consejo De Gobierno.
b)      Será un Coordinador permanente de todas las disposiciones de la MCU. 
c)       Velara Por La Inmunidad Que Tienen Los (as) Miembros (as) de la MCU.

Titulo IX. DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.

Articulo 45.  El Tribunal Disciplinario estará compuesto de tres (3) miembros (as) elegidos (as) por la asamblea de asociados (as) y tendrán como función:
a)       Juzgar a los miembros (as) incursos (as) en irregularidades o faltas que atenten contra la verticalidad y honestidad del ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de la Junta Directiva De Colaboradores O Asamblea De Colaboradores De La MCU.
b)      Impondrá las sanciones correspondientes cuando se estime.
c)       El Tribunal Disciplinario no podrá por ningún motivo juzgar ni pretender hacerlo con cualquiera de los integrantes del Máximo Órgano de la MCU como son los (as) integrantes del Consejo de Gobierno Y /o Familia Real Celestial del Universo.
d)      Se hará asesorar por él (la) Consultor (a) Jurídico (a) de la Monarquía en la aplicación formal de las sanciones o cuando haya complejidad para las decisiones que acarrean responsabilidades, civil, penal o administrativas en el manejo de los ingresos y egresos. de la MCU.


Titulo X.  DE LOS (AS) ASESORES (AS).

Articulo 46. Los (as) asesores (as) son personas profesionales o de eminentes conocimientos en las ramas especificas que pueden contribuir con su aporte intelectual ya sea remunerado o no en los objetivos que tiene MCU para el óptimo desempeño de los (as) integrantes Colaboradores de la Monarquía y los beneficiarios de los distintos programas del Gobierno Monárquico Celestial del Universo.

Titulo XI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO.

Articulo 47.  El ejercicio económico de la Monarquía Celestial Del Universo, comienza el trece de agosto de cada año y concluye el doce de agosto del siguiente año.


* Titulo XII. DEL PATRIMONIO DE LA MONARQUIA.

Articulo 48.  El patrimonio de la Monarquía estará constituido por los aportes en bienes de cualquier especie económica, que le hayan donado para el momento de su constitución y también por lo que adquiere en el futuro por cualquier titulo, tales como contribuciones, herencias, legados o cualquier otra contribución o ingreso que provenga de fines lícitos. El patrimonio de la Monarquía estará destinado de una manera invariable, permanente y exclusiva a la obtención de los fines establecidos en los presentes Estatutos. 

Articulo 49.  La Monarquía podrá aportar bienes muebles e inmuebles a titulo de donación, alquiler, préstamo de uso, comodato o cualquier otra figura jurídica a favor de cualquier institución benéfica sin fines de lucro, pudiéndose beneficiar la MCU con lo obtenido por la prestación de esos servicios; servicios que serán revertidos a esa institución en el uso de otros servicios.


Titulo XIII.  DE LAS ELECCIONES.
Sección I.  DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

Articulo 50.  La elección de (l) (la) Presidente (a) y de los (as) miembros (as) de la Junta Directiva, se hará por votación universal, directa, uninominal y de forma secreta o pública. Este último caso será decisión de la Asamblea De Colaboradores (as), si la elección se plantea de forma pública.  

Articulo 51.  La Junta Directiva De Colaboradores (as) de la MCU de ordinario se elegirá en la Primera Asamblea Ordinaria De Colaboradores (as) del año correspondiente a lo establecido en estos Estatutos.

Articulo 52.  La elección de (l) (la) Presidente (a) y de los (as) miembros (as) de la Junta Directiva de Colaboradores (as) de la MCU, se hará en asamblea convocada a tal efecto, en la que se nombrará a dos (2) personas elegidas por la asamblea a fin de que efectué el conteo de los votos que se recojan de manos de cada uno de los (as) miembros (as) de la asamblea De Colaboradores (as) y de la Junta Directiva Colaboradores (as), que podrá ser bajo la señal de costumbre a viva voz y levantando la mano o en un papel con el nombre de la persona o personas y los cargos a integrar, tanto principales como suplentes.  Los nombres de los (as) postulados (as)  con los votos que obtengan se colocarán en un pizarrón que se habilite hasta totalizar el resultado de los votos de los (as) presentes. En ese mismo acto la Asamblea al (a la) Presidente (a) y a los (as) demás miembros (as) de la Junta Directiva de Colaboradores (as) que obtenga la mayoría de votos. La juramentación y toma de posesión de los cargos  se verificará en la reunión más inmediata de la Junta Directiva. La elección, proclamación, así como la toma de posesión de (l) Presidente (a) y de la Junta Directiva de colaboradores (as) se verificará en la sede de la Monarquía o en un lugar habilitado para tal efecto por la Junta Directiva de Colaboradores (as) en ejercicio y/o el Consejo de Gobierno De La MCU. 

Titulo XIV. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Articulo 53. Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente excepto los señalados con un asterisco, Por El  Consejo De Gobierno De La MCU.

Titulo XV. DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 54.  En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará las disposiciones establecidas por el Consejo De Gobierno De la MCU, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria De Colaboradores, (as) y/o la Junta Directiva De Colaboradores (as) y las leyes respectivas.

Articulo 55.  Los presentes Estatutos entran en vigencia el mismo día de su publicación.

Dado, Firmado y Sellado En La Ciudad Capital Del R.U.D.P.E.A.R., Pedro Emilio Arenas Rueda, a los 13 Días Del Mes De Agosto Del año 13, “Del Nuevo Mundo, La Nueva Era Celestial”.


Ejecútese y Cúmplase:


Por El Consejo Gobierno De La MCU

               
     Majestad Pachely Hunter
      Dios Rey Del Universo                                        

                                                     

domingo, 21 de abril de 2019

Decreto 0001 - 50

R.U.D.P.E.A.R.
Real Casa De Gobierno Celestial Universal
Monarquía Celestial Del Universo
Ciudad Capital Pedro Emilio Arenas Rueda
   

Decreto 0001 - 50

      El Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable, Santa Y Sagrada Monarquía Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Máxima Autoridad Gubernamental Del Universo.

Decreta

1.-   Todas Las Iglesias Del Planeta A Partir De La Presente Fecha Deben Ser Consideradas Monumentos Históricos Y Culturales De La Humanidad En La Tierra, Que Han Pasado A Ser Propiedades Y Patrimonio De Mi Monarquía Celestial Del Universo, Según Ley Fundacional En Su Articulo 5 Y Decisión Judicial Sobre Las Mismas.


2.-   Bajo  El Cumplimiento Del Presente Articulo 5 De La Ley Fundacional Del R.U.D.P.E.A.R., Que Dice Textualmente: Las Iglesias Y Todos Sus Sistemas Quedan Abolidos Por  Esta Santa Ley, Incluyendo Las Escrituras. Hasta Tanto Reconozcan Que Ellos Están Bajo El Dominio De Otro Sistema De Gobierno Celestial. Y Las Mismas Deberán Funcionar Bajo La Leyes Del R.U.D.P.E.A.R., Con Todas Las Enmiendas Necesarias A Todas Las Leyes Que Las Ha Regido Por La Santa Y Sagrada Corte, Y/O La Monarquía Celestial. Igualmente Todas Las Propiedades De Las Diferentes Iglesias Y/O Religiones Pasan A Formar Parte Del Patrimonio De La Monarquía Celestial, Y Les Quedan Extinguidos  El Dominio De Las Mismas Por Este Estado Monárquico Celestial A Través De La Presente Ley, Que Será Efectiva A Través De La  Real Suprema Corte De Justicia Celestial.  Junto A La Decisión Judicial De Fecha   07 De Octubre Del 30, Haciendo Efectiva Dicha De Extinción De Dominio De Las Propiedades De Las Iglesias En Fecha 19 Días Del Mes De Abril Del Año 48, Se Hace Oficial La Aplicación Del Decreto De Convertir En Monumentos Históricos Y Culturales De La Humanidad Todas Las Edificaciones Religiosas De Las Instalaciones De Las Iglesias Cristianas Y Otras Religiones Existentes En El Planeta Diferentes A Las Antes Mencionadas, Que Existen Hasta La Fecha De Promulgación Del Mismo.
3.- Todas Las Edificaciones De Las Iglesias A Partir Del Presente decreto Pasan A Ser Parte Del Patrimonio Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo En El R.U.D.P.E.A.R..
4.-  Mediante El Presente Decreto. Se Oficializa Que Dios Rey Del Universo, Ejercerá Todos Los Poderes Sobre Ellas En Ejercicio Del Articulo 4 De La Ley Fundacional En Lo Concerniente A Los Poderes De Dios Rey Del Universo, Sus Esposas, Los Príncipes Y Las Princesas, Y Demás Integrantes De La Monarquía Como Parte De La Familia Real Celestial Del Universo.

5.-  Los Poderes Que Ejercerán Los Monarcas Celestiales Universales Sobre Estas Santas Sedes En El R.U.D.P.E.A.R. Serán: Ejecutivo, Legislativo, Y Eclesiástico.

6.-   Los Mismos Se Regirá Por Todo Lo Estipulado En La Ley Fundacional Del R.U.D.P.E.A.R.,  Vigente. Hasta Que Sea Decretada La Constitución Y Las Leyes Que Regirá Los Mismos En Todos Lo Referente A Monumentos De La Nación Y Toda La Jurisdicción Universal.

Dado, Firmado Y Sellado En La Real Casa De Gobierno Celestial Del Universo, A Los Veinti Un Días Del Mes De Abril Del Año 50 De Nuevo Mundo Y La Nueva Era.

Ejecútese Y Cúmplase:


Pachely Hunter
Dios Rey Del Universo



“ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
                                                   
                                                       Pachely Hunter 
                                                     Dios Rey Del Universo


martes, 14 de noviembre de 2017

Decreto 0002 - 49

DECRETO  SOBRE LAS ALCALDIAS MAYORES Y MENORES EN LOS ESTADOS DEL RUDPEAR
                                   
Decreto 0002 - 49

      El Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable, Santa Y Sagrada Monarquía Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Dios Rey, Máxima Autoridad Gubernamental Del Universo.

Decreta

1.- La Presente Ley Mediante La Cual Se Crean Las Alcaldías Mayores Y Menores De Los Estados Miembros Del R.U.D.P.E.A.R. Las Cuales Serán Las Encargadas De La Administración De Cada Condado Del Reino. Bajo El Supremo Gobierno Monárquico Celestial Del Universo.

2.- Tanto Las Alcaldías Mayores Como Las Menores Deberán Responder Directamente Al Gobierno Monárquico Celestial Del Universo En El RUDPEAR, Ellas Serán Responsables De La Administración De Su Jurisdicción, De Ellos Dependerá El Bienestar De Los Territorios Que de Ellas Dependa Como De Ellas Mismas, Esto Incluye El de Todo Su Personal E Instalaciones Dependientes De Las Mismas.

3.-  Los Alcaldes Tendrán Un Periodo De Cuatro Años (4) Los Cuales Podrán Ser Re Elegidos Solo Por Un Periodo Siguiente, Esto Tanto Para Alcaldes Mayores Como Para Los Menores, Los Alcaldes Mayores Estarán Elegidos El Las Principales Poblaciones Con Mas De Diez Millones (10.000.000) De Habitantes, Los Alcaldes Menores Serán Elegidos En Poblaciones Con Menos De Los Diez Millones (10.000.000) De Habitantes.

4..-  Las Alcaldías Estarán Bajo Administración Directa De Todos Sus Recursos Financieros Que Ellas Produzcan Y De Los Recursos Que La Gobernación De Cada Estado Y El Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Les Asigne A Cada Una De Las Mismas.

5.- Todas Las Alcaldías Podrán Recibir Recursos De Otro Estado Diferente Al En Que Esta Ubicado, Ya Sea De Organismos O Instituciones Que Estén En La Capacidad De Darles Recursos Financieros O En La Dotación De Equipos Y Materiales Para El Buen Funcionamiento En Excelente Condiciones De Las Alcaldías mayores Y Menores.

6.- Cada Alcaldía Estará Integrada Por El Personal Que Según Los Estatutos Que Las Rijan Formen Parte De Cada Una De Ellas, Los Cuales Estarán Bajo La Administración De Cada Uno De Los Alcaldes Como Sus Jefes O Patrones.

7.- Corresponden A Las Alcaldías Mayores Velar Por Mantener Todos Los Servicios De Ellas Dependientes En Un Óptimo Funcionamiento Con Las Alcaldía Menores Y Darles La Ayuda Necesaria Para Que En Sus Jurisdicciones Limítrofes Igualmente Estén En Óptimas Condiciones.

8.-  Las Alcaldías Mayores Y Menores Creadas A Través Del Presente Decreto Gubernamental Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo, Les Corresponde En Unión Con La Gobernación De Su Estado El Velar Por El Optimo Funcionamiento De Todos Los Servicios Públicos. Esto Incluye: Sistema De Agua Potable Por Acueductos, Sistema De Alumbrado Publico En Avenidas, Calles, Carreras, Canchas Deportivas, Parques, Transporte Y Vías Totalmente Siempre Bien Asfaltadas.

9.- Las Alcaldías Deben Tener Cada Una De Las Mismas Bajo Su Responsabilidad El Velar Por El Buen Funcionamiento Y Excelentes Condiciones De Cada Una De Las Instalaciones De Los Planteles Educativos Ya Sean Públicos O Privados Dentro De Su Jurisdicción.

10.- Los Alcaldes Tienen En Sus Manos El Poder De Representar En Su Jurisdicción A Dios Rey Del Universo, Esto Ante Los Demás Organismos Tanto Públicos Como Privados. Y Los Mismos Deberán Mantener Una Comunicación Permanente Con El Gobierno Monárquico Para Mantener Al Tanto De Todo Lo Relacionando A Su Administración Local.

11.- Los Alcaldes Y Gobernadores Mantendrán Una Ayuda Mutua En La Administración Y Buena Marcha De Su Gobierno Local Correspondiente, Y Los Cuales Deberán Responder Anualmente Al Gobierno Monárquico De Dios Rey Del Universo, En Su Entrega De Las Memorias Y Cuentas De Sus Gestiones Que Han Realizado Durante El Mismo Bajo Su Administraciones De Gobierno.

12.- Le Corresponde A Las Alcaldías Solicitar Ante La Gobernación De Su Estado Correspondiente Los Recursos Necesarios Para La Adquisición De Bienes E Inmuebles Necesarios Para El Optimo Funcionamiento De Cada Una De Las Mismas. Además Lo Podrán Hacer Igualmente Al Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Directamente Para Que Le Sea Dotada De Los Recursos Las Mismas Bajo Administración Directa.

13.- Corresponde A Los Alcaldes Velar Por La Seguridad E Integridad De Cada Una De Las Dependencias Adscritas A Dicha Administración Debidamente Coordinado Con Las Reales Fuerzas Armadas Celestiales Del Universo, Además Deberán Coordinar Y responder También Por La Seguridad De Su Jurisdicción Administrativa Local.

14.- El Presente Decreto Entra En Vigencia Inmediatamente Sea Promulgada Como Sagrada Ley Del R.U.D.P.E.A.R.  Por Dios Rey Del Universo.

Dado, Firmado Y Sellado, En La Sede Oficial Provisional De La Monarquía Celestial Del Universo En El R.U.D.P.E.A.R., En La Ciudad Capital Pedro Emilio Arenas Rueda, A Los Catorce Días Del Mes De Noviembre Del Año 49 De La Nueva Era Y Del Nuevo Mundo.


Ejecútese Y Cúmplase


             
 Pachely Hunter
Dios Rey Celestial Del Universo


“ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
                                                   
                                                       Pachely Hunter 
                                                     Dios Rey Del Universo

sábado, 11 de noviembre de 2017

Decreto 0001 - 49

DECRETO  SOBRE LA ALIMENTACION Y LOGISTICA OPERATIVA DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS DIFERENTES FUERZAS Y ORGANISMOS DEL RUDPEAR
   
Decreto 0001 - 49

      El Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable, Santa Y Sagrada Monarquía Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Máxima Autoridad Gubernamental Del Universo.

Decreta

1.-  La Ley Presente Alimentaría Y Logística Para Las Fuerzas Militares, Y Demás Organismos Al Servicio Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo En El RUDPEAR Y Toda La Jurisdicción Universal. Será Según Lo Aquí Decretado Asumida Como Un Aporte Obligatorio De Todas Las Empresas Y Entidades Prestadoras De Dichos Servicios A Los Funcionarios Que Se Encuentre Desempeñando Sus Funciones De Patrullaje Preventivo En Dichos Lugares, Para Incentivar Su Gran Labor Que Deben Desempeñar Sin Abandonar Los Mismos Por Tener Que Trasladarse A Determinados Establecimientos Para Alimentarse En Sus Horarios De Guardias Correspondientes A Los Mismos. Ellos Podrán Ser Identificados Que Se Encuentran En Servicio De Labores de Patrullajes Preventivos En Los Diferentes Organismos De La Real Fuerzas Armadas Celestiales, En Cumplimiento Del Articulo 12 De La Ley Fundacional, Quienes Se Transportaran En Unidades Y Comisiones De Varios Integrantes Que Formarán Una Patrulla En Cada Zona De Las Diferentes Ciudades Y Poblaciones De Cada Estado Del RUDPEAR, Para Los Efectos De Esta Ley Tanto Restaurantes, Cafeterías, Panaderías, Refresquerías, Pizzerías Y Ventas De Cualquier Tipo de Comidas Rápidas Tienen El Deber De Colaborar Con la Comisión Que Se Presente A Dicho Lugar En Cualquiera De Los Horas De Alimentación, Llámense Desayuno, Almuerzo O Cena, Y Además Que A Cada Funcionario Le Deben Suministrar Doble Ración Alimenticia Una Para Comer En El Lugar Y Otra Para Que Lleven Para Sus Refrigerios De Los Mismos En Lo Que Les Quede De Servicio A Los Mismos.


2.- Deben Tener En Cuenta Cada Uno De Los Empresarios Expendedores De Alimentos Que A Través De Esta Ley Quedan Obligados A Contribuir Con la Alimentación Y Bienestar De Cada Uno de Los Miembros De Los Organismos Que Presten Patrullaje Preventivo En Todo El R.U.D.P.E.A.R., Contribuyendo Así De esta Forma Con La Seguridad Y Bienestar Tanto De Sus Clientes, Empresas, Su Personal, El Suyo Propio Y Del Personal Militar De Los Diferentes Organismos Que Sirvan Al Gobierno Monárquico Celestial En Cumplimento Del Servicio Militar Obligatorio Y Gratuito De Todo Ciudadano Del R.U.D.P.E.A.R., Excepto Quienes Ejercen Como Profesionales Su Carrera Militar, Que Oficialmente Quedan Reconocidos Como Tales Según Decisión Judicial De La R.S.C.C.J. Al Servicio Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Y El R.U.D.P.E.A.R.

3.- Todo Establecimiento Benefactor Del Personal Militar De Los Diferentes Organismos De La Nación Deberán Llevar Un Control De Su Operatividad Logística En La Alimentación De Los Mismos Haciendo Constar Quien Comandaba Dicha Comisión Que Fue Atendida Por Ese Establecimiento, Quedando Exceptuado De Dicho Control Quienes Manifiesten Contribuir Con Los Mismos Sin Necesidad De Realizar Dicho Acto Administrativo De Ley Para Los Efectos Legales De La Presente, Sino Que Queda Comprometido A Contribuir Con El Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Con Esta Ley Para La Optima Operatividad Logística De Cada Uno De Los Organismos De La R.F.A.M.C.U. “ Real Fuerza Armada Militar Celestial Universal”

4.- Entra En Vigencia Inmediatamente Sea Promulgada Como Sagrada Ley Del R.U.D.P.E.A.R.  Por Dios Rey Del Universo La Presente Ley.

Dado, Firmado Y Sellado, En La Sede Oficial Provisional De La Monarquía Celestial Del Universo En El R.U.D.P.E.A.R., En La Ciudad Capital Pedro Emilio Arenas Rueda, A Los Dos Días Del Mes De Noviembre Del Año 49 De La Nueva Era Y Del Nuevo Mundo.


Ejecútese Y Cúmplase


             Pachely Hunter
Dios Rey Celestial Del Universo



“ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
                                                   
                                                       Pachely Hunter 
                                                     Dios Rey Del Universo

sábado, 14 de octubre de 2017

Como Ser Madres E Hijas Juntas A La Monarquía Celestial.

De La Ley De Las Integrantes De Una Misma Familia Para Ser Monarca Celestial.

Trascurría El Año Del Señor 13, Cuando Fueron Elegidas Las Chicas Mas Hermosas Del Planeta Para Esposas Según Las Exigencias Como Dios Rey Del Universo, Todo En Un Solo Cuerpo, Semejante A Un Humano Normal, Pero Con La Diferencia Que Habito En Cuerpo Y En Espíritu Santo, Mediante El Cual Me Hago Presente Hasta En El Lugar Mas Recóndito, O Sea Viajo En Espíritu Santo Hasta El Infinito Llevándoles Mis Mensajes A Través Del Espectro Radio Eléctrico Tanto Las Señales De Radio, Televisión, Como De Telefonía Y Luz Eléctrica Son Medios Por Los Cuales Les Llego Con Mi Onda A Una Velocidad X O Altamente Expansiva Y Ultra Sonica, Que Rompe La Velocidad De La Luz, Viajando Por Años Luz En Forma Instantánea. Rompiendo Así Con La Barrera Del Tiempo Igualmente, De Esta Forma Me Comunico Con Todos Los Seres Vivos E Inertes Para La Humanidad Y Con La Naturaleza Misma, Para Hacerles Conocer Mis Leyes Y Decretos Que Emano Según Mi Sagrada Voluntad Y Que Son Para Fiel Cumplimiento Por Todos Los Seres Humanos, Tal Como Lo Obedecen Los Seres Inertes, (Llámense Piedras U Objetos) Y La Naturaleza Misma Que Con Tan Solo Pensar Una Decisión Mía Ella Actúa De Inmediato ( Tormentas Eléctricas, Relámpagos, Truenos, Rayos, Lluvia, Terremotos, Maremotos, Nevadas, Etc.)  Esta Una Explicación Completa De Lo Que Es Mi Poder Sagrado Que Debe Ser Obedecido Y Respetado Para Fiel Cumplimiento Tal Como Lo Decreto Según Mi Voluntad, Ya Sea Por Decisiones Administrativas De Mi Gobierno A Través De Decretos, Mis Decisiones Judiciales O Mis Decisiones Personales En Cualquier Instante Que Lo Desee Y Es Inmediatamente Un Decreto Sagrado De Mi Poder Divino, Todopoderoso Sobre Toda La Existencia Universal.  Tal Como Lo Explico Así Idéntico Deben Obedecer Las Chicas Mas Hermosas Que Elija Para Ser Mías Y Solo Mías, Su Único Hombre En Todo El Universo, Según Mis Sagradas Leyes De Mi Monarquía Celestial Del Universo Y Las Decisiones Que Tome Según Se Presente Un Caso Que A Merite Según El Cumplimiento De Lo Establecido Para Ellas Ser Integrantes De La Monarquía Celestial Del Universo,  Las Madres Que Junto A Sus Hijas Deseen Por Igual Ser Monarcas Celestes Del Universo Estas Junto A Sus Hijas Lo Podrán Hacer Legal Al Cumplir Ellas Como Madres Los Demás Requisitos Exigidos A Partir Del Numeral 2 Cumpliendo Efectivamente Con Los 12 Restantes De Los 13 Exigidos, Ya Que El Numero Uno Se Refiere A Ser Virgen Las Jóvenes Que Hasta La Edad De 25 Años Pueden Tener El Privilegio Sagrado De Formar Parte De La Monarquía Celestial Del Universo Del RUDPEAR, Como Esposas De Dios Rey Del Universo. A Cambio Del Numeral 1 Las Madres Contraerán Matrimonio Con Sus Hijas Convirtiéndose Así En Conyugues Mutuamente Y Sus Hijas En Hijas Esposas De Dios, Manteniendo En Fiel Unión Vida Conyugal En Sagrado Matrimonio Al Contraer Luego Matrimonio Legal Con Dios Rey Del Universo E Ingresar De Esta Forma Tanto Madres Como Sus Hijas A Ser Integrantes De La Monarquía Celestial Del Universo Y Convertirse De Esta Forma En Diosas Reinas Del Universo, Juntas Las Madres Y Sus Hijas. Igualmente Es Aplicable Esta Ultima Parte A Las Hijas Engendradas Dentro Del Matrimonio Con Las Anteriormente Mencionadas El De Contraer Matrimonios Con Las Mismas A Su Edad Nupcial Establecida Legalmente Por Dios Rey Celestial Del Universo Y/O Cuando Así Lo Crean En Hacerlo Efectiva La Unión Conyugal Entre Las Partes. Pues Queda Estipulado Que Las Mismas Sin Importar Su Edad Podrán Manifestar Su Voluntad De Querer Contraer Nupcias Y Realizarla Según Todo Lo Establecido Para Tales Efectos Legales Dentro De La Monarquía Celestial Del Universo En El RUDPEAR. Y No Podrán Asumir Como Monarcas "Diosas Reinas" Sin Engendrar Un Heredero O Heredera A La Corona Celestial Del Universo, Solo De Esta Forma Podrán Conservar Su Poder Como Monarcas Dentro De La Misma, Ya Que El No Cumplimiento De Esta Ley Les Inhabilita Para Heredar Los Poderes.

                                                                                                                   

jueves, 18 de mayo de 2017

Decreto 0002 - 48

R.U.D.P.E.A.R.
Real Casa De Gobierno Celestial Universal
Monarquía Celestial Del Universo
Ciudad Capital Pedro Emilio Arenas Rueda

Decreto 0002 - 48

      El Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable, Santa Y Sagrada Monarquía Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Máxima Autoridad Gubernamental Del Universo.

Decreta

1.-  En Cumplimiento De Las Leyes Del R.U.D.P.E.A.R. Y De Las Decisiones De La Honorable Sagrada Corte Celestial De Fechas 07 De Octubre Del 30 y 25 De Agosto Del Año 33 De La Nueva Era Y La Nueva Civilización, Dichas Empresas Pasadas A Extinción De Dominio Por Este Gobierno A Través De Las Decisiones Antes Mencionadas De La RSCCJ Pasan A Ser Propiedad De La Monarquía Celestial Universal En El R.U.D.P.E.A.R. Y Las Mismas Deberán Llevar Con Sus Nombres En Las Placas O Avisos De Identificación La Frase: “Adscrita Al Gobierno Monárquico Celestial Universal En El R.U.D.P.E.A.R.”

2.-  Tomar Posesión De La Administración De Dichas Empresas Que Pasan A Ser Adscritas Al Gobierno Monárquico Celestial Por Un Gerente Que Deberá Responder Por La Misma Una Ves Formalizada La Extinción E Integración De La Misma Al Grupo Empresarial Perteneciente A La Monarquía Celestial Universal En El R.U.D.P.E.A.R.

3.-  Darle A Los Antiguos Propietarios De Dichas Empresas Extinguidas Dos (02) Opciones Para No Dejarlos En La Calle Totalmente Con Esta Decisión De Pasarlas A Formar Parte De Los Bienes Del Estado Monárquico Celestial Universal En El R.U.D.P.E.A.R. Por La Evasión De Contribuciones O Impuestos De Las Mismas Al Gobierno Monárquico Celestial Que Son: a) Quedar Los Antiguos Propietarios De Las Empresas Como Empleados Del Gobierno Monárquico Celestial. b)  Los Empresarios Que Les Fue Extinguido El Dominio De Propiedad De Sus Empresas Entregar Inmediatamente La Misma A La R.S.C.J.C. Y Abandonar El Lugar. 
                                                                                            
      Dado, Firmado Y Sellado En La Real Casa De Gobierno Celestial, Sede Oficial De La Monarquía Celestial Del Universo, En  La Ciudad Capital Pedro E. Arenas R. A Los 18 Días Del Mes De Mayo Del Año 48 De La Nueva Era Y La Nueva Civilización, “La Civilización Del Amor De Dios Rey Pachely Hunter ”

                                                                 
                                                                Pachely Hunter
                                                          Dios Rey Del Universo
                                           Gral 7 Soles (EJRC)  Pedro E. Arenas R.



                                                          “ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
                                                 
                                                       Pachely Hunter 
                                                     Dios Rey Del Universo