DECRETO SOBRE LA ALIMENTACION Y
LOGISTICA OPERATIVA DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS DIFERENTES FUERZAS Y ORGANISMOS
DEL RUDPEAR
Decreto 0001
- 49
El
Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable , Santa Y Sagrada Monarquía
Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Máxima Autoridad
Gubernamental Del Universo.
Decreta
1.- La Ley Presente
Alimentaría Y Logística Para Las Fuerzas Militares, Y Demás Organismos Al
Servicio Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo En El RUDPEAR Y Toda La Jurisdicción Universal.
Será Según Lo Aquí Decretado Asumida Como Un Aporte Obligatorio De Todas Las
Empresas Y Entidades Prestadoras De Dichos Servicios A Los Funcionarios Que Se
Encuentre Desempeñando Sus Funciones De Patrullaje Preventivo En Dichos Lugares,
Para Incentivar Su Gran Labor Que Deben Desempeñar Sin Abandonar Los Mismos Por
Tener Que Trasladarse A Determinados Establecimientos Para Alimentarse En Sus
Horarios De Guardias Correspondientes A Los Mismos. Ellos Podrán Ser
Identificados Que Se Encuentran En Servicio De Labores de Patrullajes
Preventivos En Los Diferentes Organismos De La Real Fuerzas Armadas
Celestiales, En Cumplimiento Del Articulo 12 De La Ley Fundacional , Quienes Se
Transportaran En Unidades Y Comisiones De Varios Integrantes Que Formarán Una
Patrulla En Cada Zona De Las Diferentes Ciudades Y Poblaciones De Cada Estado
Del RUDPEAR, Para Los Efectos De Esta Ley Tanto Restaurantes, Cafeterías,
Panaderías, Refresquerías, Pizzerías Y Ventas De Cualquier Tipo de Comidas Rápidas
Tienen El Deber De Colaborar Con la Comisión Que Se Presente A Dicho Lugar En
Cualquiera De Los Horas De Alimentación, Llámense Desayuno, Almuerzo O Cena, Y
Además Que A Cada Funcionario Le Deben Suministrar Doble Ración Alimenticia Una
Para Comer En El Lugar Y Otra Para Que Lleven Para Sus Refrigerios De Los
Mismos En Lo Que Les Quede De Servicio A Los Mismos.
2.- Deben Tener En Cuenta Cada Uno De
Los Empresarios Expendedores De Alimentos Que A Través De Esta Ley Quedan
Obligados A Contribuir Con la
Alimentación Y Bienestar De Cada Uno de Los Miembros De Los
Organismos Que Presten Patrullaje Preventivo En Todo El R.U.D.P.E.A.R.,
Contribuyendo Así De esta Forma Con La Seguridad Y Bienestar Tanto De Sus Clientes,
Empresas, Su Personal, El Suyo Propio Y Del Personal Militar De Los Diferentes
Organismos Que Sirvan Al Gobierno Monárquico Celestial En Cumplimento Del
Servicio Militar Obligatorio Y Gratuito De Todo Ciudadano Del R.U.D.P.E.A.R.,
Excepto Quienes Ejercen Como Profesionales Su Carrera Militar, Que Oficialmente
Quedan Reconocidos Como Tales Según Decisión Judicial De La R.S .C.C.J. Al Servicio Del
Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Y El R.U.D.P.E.A.R.
3.- Todo Establecimiento Benefactor Del
Personal Militar De Los Diferentes Organismos De La Nación Deberán Llevar Un
Control De Su Operatividad Logística En La Alimentación De
Los Mismos Haciendo Constar Quien Comandaba Dicha Comisión Que Fue Atendida Por
Ese Establecimiento, Quedando Exceptuado De Dicho Control Quienes Manifiesten
Contribuir Con Los Mismos Sin Necesidad De Realizar Dicho Acto Administrativo
De Ley Para Los Efectos Legales De La Presente , Sino Que Queda Comprometido A
Contribuir Con El Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Con Esta Ley Para La Optima Operatividad
Logística De Cada Uno De Los Organismos De La R.F .A.M.C.U. “ Real Fuerza Armada Militar
Celestial Universal”
4.- Entra En Vigencia Inmediatamente
Sea Promulgada Como Sagrada Ley Del R.U.D.P.E.A.R. Por Dios Rey Del Universo La Presente Ley.
Dado, Firmado Y Sellado, En La Sede Oficial Provisional De La Monarquía Celestial
Del Universo En El R.U.D.P.E.A.R., En La Ciudad Capital Pedro Emilio
Arenas Rueda, A Los Dos Días Del Mes De Noviembre Del Año 49 De La
Nueva Era Y Del Nuevo Mundo.
Ejecútese Y Cúmplase
Pachely Hunter
Dios Rey Celestial Del Universo
“ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
Pachely Hunter
Dios Rey Del Universo
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