martes, 14 de noviembre de 2017

Decreto 0002 - 49

DECRETO  SOBRE LAS ALCALDIAS MAYORES Y MENORES EN LOS ESTADOS DEL RUDPEAR
                                   
Decreto 0002 - 49

      El Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable, Santa Y Sagrada Monarquía Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Dios Rey, Máxima Autoridad Gubernamental Del Universo.

Decreta

1.- La Presente Ley Mediante La Cual Se Crean Las Alcaldías Mayores Y Menores De Los Estados Miembros Del R.U.D.P.E.A.R. Las Cuales Serán Las Encargadas De La Administración De Cada Condado Del Reino. Bajo El Supremo Gobierno Monárquico Celestial Del Universo.

2.- Tanto Las Alcaldías Mayores Como Las Menores Deberán Responder Directamente Al Gobierno Monárquico Celestial Del Universo En El RUDPEAR, Ellas Serán Responsables De La Administración De Su Jurisdicción, De Ellos Dependerá El Bienestar De Los Territorios Que de Ellas Dependa Como De Ellas Mismas, Esto Incluye El de Todo Su Personal E Instalaciones Dependientes De Las Mismas.

3.-  Los Alcaldes Tendrán Un Periodo De Cuatro Años (4) Los Cuales Podrán Ser Re Elegidos Solo Por Un Periodo Siguiente, Esto Tanto Para Alcaldes Mayores Como Para Los Menores, Los Alcaldes Mayores Estarán Elegidos El Las Principales Poblaciones Con Mas De Diez Millones (10.000.000) De Habitantes, Los Alcaldes Menores Serán Elegidos En Poblaciones Con Menos De Los Diez Millones (10.000.000) De Habitantes.

4..-  Las Alcaldías Estarán Bajo Administración Directa De Todos Sus Recursos Financieros Que Ellas Produzcan Y De Los Recursos Que La Gobernación De Cada Estado Y El Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Les Asigne A Cada Una De Las Mismas.

5.- Todas Las Alcaldías Podrán Recibir Recursos De Otro Estado Diferente Al En Que Esta Ubicado, Ya Sea De Organismos O Instituciones Que Estén En La Capacidad De Darles Recursos Financieros O En La Dotación De Equipos Y Materiales Para El Buen Funcionamiento En Excelente Condiciones De Las Alcaldías mayores Y Menores.

6.- Cada Alcaldía Estará Integrada Por El Personal Que Según Los Estatutos Que Las Rijan Formen Parte De Cada Una De Ellas, Los Cuales Estarán Bajo La Administración De Cada Uno De Los Alcaldes Como Sus Jefes O Patrones.

7.- Corresponden A Las Alcaldías Mayores Velar Por Mantener Todos Los Servicios De Ellas Dependientes En Un Óptimo Funcionamiento Con Las Alcaldía Menores Y Darles La Ayuda Necesaria Para Que En Sus Jurisdicciones Limítrofes Igualmente Estén En Óptimas Condiciones.

8.-  Las Alcaldías Mayores Y Menores Creadas A Través Del Presente Decreto Gubernamental Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo, Les Corresponde En Unión Con La Gobernación De Su Estado El Velar Por El Optimo Funcionamiento De Todos Los Servicios Públicos. Esto Incluye: Sistema De Agua Potable Por Acueductos, Sistema De Alumbrado Publico En Avenidas, Calles, Carreras, Canchas Deportivas, Parques, Transporte Y Vías Totalmente Siempre Bien Asfaltadas.

9.- Las Alcaldías Deben Tener Cada Una De Las Mismas Bajo Su Responsabilidad El Velar Por El Buen Funcionamiento Y Excelentes Condiciones De Cada Una De Las Instalaciones De Los Planteles Educativos Ya Sean Públicos O Privados Dentro De Su Jurisdicción.

10.- Los Alcaldes Tienen En Sus Manos El Poder De Representar En Su Jurisdicción A Dios Rey Del Universo, Esto Ante Los Demás Organismos Tanto Públicos Como Privados. Y Los Mismos Deberán Mantener Una Comunicación Permanente Con El Gobierno Monárquico Para Mantener Al Tanto De Todo Lo Relacionando A Su Administración Local.

11.- Los Alcaldes Y Gobernadores Mantendrán Una Ayuda Mutua En La Administración Y Buena Marcha De Su Gobierno Local Correspondiente, Y Los Cuales Deberán Responder Anualmente Al Gobierno Monárquico De Dios Rey Del Universo, En Su Entrega De Las Memorias Y Cuentas De Sus Gestiones Que Han Realizado Durante El Mismo Bajo Su Administraciones De Gobierno.

12.- Le Corresponde A Las Alcaldías Solicitar Ante La Gobernación De Su Estado Correspondiente Los Recursos Necesarios Para La Adquisición De Bienes E Inmuebles Necesarios Para El Optimo Funcionamiento De Cada Una De Las Mismas. Además Lo Podrán Hacer Igualmente Al Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Directamente Para Que Le Sea Dotada De Los Recursos Las Mismas Bajo Administración Directa.

13.- Corresponde A Los Alcaldes Velar Por La Seguridad E Integridad De Cada Una De Las Dependencias Adscritas A Dicha Administración Debidamente Coordinado Con Las Reales Fuerzas Armadas Celestiales Del Universo, Además Deberán Coordinar Y responder También Por La Seguridad De Su Jurisdicción Administrativa Local.

14.- El Presente Decreto Entra En Vigencia Inmediatamente Sea Promulgada Como Sagrada Ley Del R.U.D.P.E.A.R.  Por Dios Rey Del Universo.

Dado, Firmado Y Sellado, En La Sede Oficial Provisional De La Monarquía Celestial Del Universo En El R.U.D.P.E.A.R., En La Ciudad Capital Pedro Emilio Arenas Rueda, A Los Catorce Días Del Mes De Noviembre Del Año 49 De La Nueva Era Y Del Nuevo Mundo.


Ejecútese Y Cúmplase


             
 Pachely Hunter
Dios Rey Celestial Del Universo


“ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
                                                   
                                                       Pachely Hunter 
                                                     Dios Rey Del Universo

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