domingo, 21 de abril de 2019

Decreto 0001 - 50

R.U.D.P.E.A.R.
Real Casa De Gobierno Celestial Universal
Monarquía Celestial Del Universo
Ciudad Capital Pedro Emilio Arenas Rueda
   

Decreto 0001 - 50

      El Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable, Santa Y Sagrada Monarquía Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Máxima Autoridad Gubernamental Del Universo.

Decreta

1.-   Todas Las Iglesias Del Planeta A Partir De La Presente Fecha Deben Ser Consideradas Monumentos Históricos Y Culturales De La Humanidad En La Tierra, Que Han Pasado A Ser Propiedades Y Patrimonio De Mi Monarquía Celestial Del Universo, Según Ley Fundacional En Su Articulo 5 Y Decisión Judicial Sobre Las Mismas.


2.-   Bajo  El Cumplimiento Del Presente Articulo 5 De La Ley Fundacional Del R.U.D.P.E.A.R., Que Dice Textualmente: Las Iglesias Y Todos Sus Sistemas Quedan Abolidos Por  Esta Santa Ley, Incluyendo Las Escrituras. Hasta Tanto Reconozcan Que Ellos Están Bajo El Dominio De Otro Sistema De Gobierno Celestial. Y Las Mismas Deberán Funcionar Bajo La Leyes Del R.U.D.P.E.A.R., Con Todas Las Enmiendas Necesarias A Todas Las Leyes Que Las Ha Regido Por La Santa Y Sagrada Corte, Y/O La Monarquía Celestial. Igualmente Todas Las Propiedades De Las Diferentes Iglesias Y/O Religiones Pasan A Formar Parte Del Patrimonio De La Monarquía Celestial, Y Les Quedan Extinguidos  El Dominio De Las Mismas Por Este Estado Monárquico Celestial A Través De La Presente Ley, Que Será Efectiva A Través De La  Real Suprema Corte De Justicia Celestial.  Junto A La Decisión Judicial De Fecha   07 De Octubre Del 30, Haciendo Efectiva Dicha De Extinción De Dominio De Las Propiedades De Las Iglesias En Fecha 19 Días Del Mes De Abril Del Año 48, Se Hace Oficial La Aplicación Del Decreto De Convertir En Monumentos Históricos Y Culturales De La Humanidad Todas Las Edificaciones Religiosas De Las Instalaciones De Las Iglesias Cristianas Y Otras Religiones Existentes En El Planeta Diferentes A Las Antes Mencionadas, Que Existen Hasta La Fecha De Promulgación Del Mismo.
3.- Todas Las Edificaciones De Las Iglesias A Partir Del Presente decreto Pasan A Ser Parte Del Patrimonio Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo En El R.U.D.P.E.A.R..
4.-  Mediante El Presente Decreto. Se Oficializa Que Dios Rey Del Universo, Ejercerá Todos Los Poderes Sobre Ellas En Ejercicio Del Articulo 4 De La Ley Fundacional En Lo Concerniente A Los Poderes De Dios Rey Del Universo, Sus Esposas, Los Príncipes Y Las Princesas, Y Demás Integrantes De La Monarquía Como Parte De La Familia Real Celestial Del Universo.

5.-  Los Poderes Que Ejercerán Los Monarcas Celestiales Universales Sobre Estas Santas Sedes En El R.U.D.P.E.A.R. Serán: Ejecutivo, Legislativo, Y Eclesiástico.

6.-   Los Mismos Se Regirá Por Todo Lo Estipulado En La Ley Fundacional Del R.U.D.P.E.A.R.,  Vigente. Hasta Que Sea Decretada La Constitución Y Las Leyes Que Regirá Los Mismos En Todos Lo Referente A Monumentos De La Nación Y Toda La Jurisdicción Universal.

Dado, Firmado Y Sellado En La Real Casa De Gobierno Celestial Del Universo, A Los Veinti Un Días Del Mes De Abril Del Año 50 De Nuevo Mundo Y La Nueva Era.

Ejecútese Y Cúmplase:


Pachely Hunter
Dios Rey Del Universo



“ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
                                                   
                                                       Pachely Hunter 
                                                     Dios Rey Del Universo


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