martes, 14 de noviembre de 2017

Decreto 0002 - 49

DECRETO  SOBRE LAS ALCALDIAS MAYORES Y MENORES EN LOS ESTADOS DEL RUDPEAR
                                   
Decreto 0002 - 49

      El Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable, Santa Y Sagrada Monarquía Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Dios Rey, Máxima Autoridad Gubernamental Del Universo.

Decreta

1.- La Presente Ley Mediante La Cual Se Crean Las Alcaldías Mayores Y Menores De Los Estados Miembros Del R.U.D.P.E.A.R. Las Cuales Serán Las Encargadas De La Administración De Cada Condado Del Reino. Bajo El Supremo Gobierno Monárquico Celestial Del Universo.

2.- Tanto Las Alcaldías Mayores Como Las Menores Deberán Responder Directamente Al Gobierno Monárquico Celestial Del Universo En El RUDPEAR, Ellas Serán Responsables De La Administración De Su Jurisdicción, De Ellos Dependerá El Bienestar De Los Territorios Que de Ellas Dependa Como De Ellas Mismas, Esto Incluye El de Todo Su Personal E Instalaciones Dependientes De Las Mismas.

3.-  Los Alcaldes Tendrán Un Periodo De Cuatro Años (4) Los Cuales Podrán Ser Re Elegidos Solo Por Un Periodo Siguiente, Esto Tanto Para Alcaldes Mayores Como Para Los Menores, Los Alcaldes Mayores Estarán Elegidos El Las Principales Poblaciones Con Mas De Diez Millones (10.000.000) De Habitantes, Los Alcaldes Menores Serán Elegidos En Poblaciones Con Menos De Los Diez Millones (10.000.000) De Habitantes.

4..-  Las Alcaldías Estarán Bajo Administración Directa De Todos Sus Recursos Financieros Que Ellas Produzcan Y De Los Recursos Que La Gobernación De Cada Estado Y El Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Les Asigne A Cada Una De Las Mismas.

5.- Todas Las Alcaldías Podrán Recibir Recursos De Otro Estado Diferente Al En Que Esta Ubicado, Ya Sea De Organismos O Instituciones Que Estén En La Capacidad De Darles Recursos Financieros O En La Dotación De Equipos Y Materiales Para El Buen Funcionamiento En Excelente Condiciones De Las Alcaldías mayores Y Menores.

6.- Cada Alcaldía Estará Integrada Por El Personal Que Según Los Estatutos Que Las Rijan Formen Parte De Cada Una De Ellas, Los Cuales Estarán Bajo La Administración De Cada Uno De Los Alcaldes Como Sus Jefes O Patrones.

7.- Corresponden A Las Alcaldías Mayores Velar Por Mantener Todos Los Servicios De Ellas Dependientes En Un Óptimo Funcionamiento Con Las Alcaldía Menores Y Darles La Ayuda Necesaria Para Que En Sus Jurisdicciones Limítrofes Igualmente Estén En Óptimas Condiciones.

8.-  Las Alcaldías Mayores Y Menores Creadas A Través Del Presente Decreto Gubernamental Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo, Les Corresponde En Unión Con La Gobernación De Su Estado El Velar Por El Optimo Funcionamiento De Todos Los Servicios Públicos. Esto Incluye: Sistema De Agua Potable Por Acueductos, Sistema De Alumbrado Publico En Avenidas, Calles, Carreras, Canchas Deportivas, Parques, Transporte Y Vías Totalmente Siempre Bien Asfaltadas.

9.- Las Alcaldías Deben Tener Cada Una De Las Mismas Bajo Su Responsabilidad El Velar Por El Buen Funcionamiento Y Excelentes Condiciones De Cada Una De Las Instalaciones De Los Planteles Educativos Ya Sean Públicos O Privados Dentro De Su Jurisdicción.

10.- Los Alcaldes Tienen En Sus Manos El Poder De Representar En Su Jurisdicción A Dios Rey Del Universo, Esto Ante Los Demás Organismos Tanto Públicos Como Privados. Y Los Mismos Deberán Mantener Una Comunicación Permanente Con El Gobierno Monárquico Para Mantener Al Tanto De Todo Lo Relacionando A Su Administración Local.

11.- Los Alcaldes Y Gobernadores Mantendrán Una Ayuda Mutua En La Administración Y Buena Marcha De Su Gobierno Local Correspondiente, Y Los Cuales Deberán Responder Anualmente Al Gobierno Monárquico De Dios Rey Del Universo, En Su Entrega De Las Memorias Y Cuentas De Sus Gestiones Que Han Realizado Durante El Mismo Bajo Su Administraciones De Gobierno.

12.- Le Corresponde A Las Alcaldías Solicitar Ante La Gobernación De Su Estado Correspondiente Los Recursos Necesarios Para La Adquisición De Bienes E Inmuebles Necesarios Para El Optimo Funcionamiento De Cada Una De Las Mismas. Además Lo Podrán Hacer Igualmente Al Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Directamente Para Que Le Sea Dotada De Los Recursos Las Mismas Bajo Administración Directa.

13.- Corresponde A Los Alcaldes Velar Por La Seguridad E Integridad De Cada Una De Las Dependencias Adscritas A Dicha Administración Debidamente Coordinado Con Las Reales Fuerzas Armadas Celestiales Del Universo, Además Deberán Coordinar Y responder También Por La Seguridad De Su Jurisdicción Administrativa Local.

14.- El Presente Decreto Entra En Vigencia Inmediatamente Sea Promulgada Como Sagrada Ley Del R.U.D.P.E.A.R.  Por Dios Rey Del Universo.

Dado, Firmado Y Sellado, En La Sede Oficial Provisional De La Monarquía Celestial Del Universo En El R.U.D.P.E.A.R., En La Ciudad Capital Pedro Emilio Arenas Rueda, A Los Catorce Días Del Mes De Noviembre Del Año 49 De La Nueva Era Y Del Nuevo Mundo.


Ejecútese Y Cúmplase


             
 Pachely Hunter
Dios Rey Celestial Del Universo


“ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
                                                   
                                                       Pachely Hunter 
                                                     Dios Rey Del Universo

sábado, 11 de noviembre de 2017

Decreto 0001 - 49

DECRETO  SOBRE LA ALIMENTACION Y LOGISTICA OPERATIVA DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS DIFERENTES FUERZAS Y ORGANISMOS DEL RUDPEAR
   
Decreto 0001 - 49

      El Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable, Santa Y Sagrada Monarquía Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Máxima Autoridad Gubernamental Del Universo.

Decreta

1.-  La Ley Presente Alimentaría Y Logística Para Las Fuerzas Militares, Y Demás Organismos Al Servicio Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo En El RUDPEAR Y Toda La Jurisdicción Universal. Será Según Lo Aquí Decretado Asumida Como Un Aporte Obligatorio De Todas Las Empresas Y Entidades Prestadoras De Dichos Servicios A Los Funcionarios Que Se Encuentre Desempeñando Sus Funciones De Patrullaje Preventivo En Dichos Lugares, Para Incentivar Su Gran Labor Que Deben Desempeñar Sin Abandonar Los Mismos Por Tener Que Trasladarse A Determinados Establecimientos Para Alimentarse En Sus Horarios De Guardias Correspondientes A Los Mismos. Ellos Podrán Ser Identificados Que Se Encuentran En Servicio De Labores de Patrullajes Preventivos En Los Diferentes Organismos De La Real Fuerzas Armadas Celestiales, En Cumplimiento Del Articulo 12 De La Ley Fundacional, Quienes Se Transportaran En Unidades Y Comisiones De Varios Integrantes Que Formarán Una Patrulla En Cada Zona De Las Diferentes Ciudades Y Poblaciones De Cada Estado Del RUDPEAR, Para Los Efectos De Esta Ley Tanto Restaurantes, Cafeterías, Panaderías, Refresquerías, Pizzerías Y Ventas De Cualquier Tipo de Comidas Rápidas Tienen El Deber De Colaborar Con la Comisión Que Se Presente A Dicho Lugar En Cualquiera De Los Horas De Alimentación, Llámense Desayuno, Almuerzo O Cena, Y Además Que A Cada Funcionario Le Deben Suministrar Doble Ración Alimenticia Una Para Comer En El Lugar Y Otra Para Que Lleven Para Sus Refrigerios De Los Mismos En Lo Que Les Quede De Servicio A Los Mismos.


2.- Deben Tener En Cuenta Cada Uno De Los Empresarios Expendedores De Alimentos Que A Través De Esta Ley Quedan Obligados A Contribuir Con la Alimentación Y Bienestar De Cada Uno de Los Miembros De Los Organismos Que Presten Patrullaje Preventivo En Todo El R.U.D.P.E.A.R., Contribuyendo Así De esta Forma Con La Seguridad Y Bienestar Tanto De Sus Clientes, Empresas, Su Personal, El Suyo Propio Y Del Personal Militar De Los Diferentes Organismos Que Sirvan Al Gobierno Monárquico Celestial En Cumplimento Del Servicio Militar Obligatorio Y Gratuito De Todo Ciudadano Del R.U.D.P.E.A.R., Excepto Quienes Ejercen Como Profesionales Su Carrera Militar, Que Oficialmente Quedan Reconocidos Como Tales Según Decisión Judicial De La R.S.C.C.J. Al Servicio Del Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Y El R.U.D.P.E.A.R.

3.- Todo Establecimiento Benefactor Del Personal Militar De Los Diferentes Organismos De La Nación Deberán Llevar Un Control De Su Operatividad Logística En La Alimentación De Los Mismos Haciendo Constar Quien Comandaba Dicha Comisión Que Fue Atendida Por Ese Establecimiento, Quedando Exceptuado De Dicho Control Quienes Manifiesten Contribuir Con Los Mismos Sin Necesidad De Realizar Dicho Acto Administrativo De Ley Para Los Efectos Legales De La Presente, Sino Que Queda Comprometido A Contribuir Con El Gobierno Monárquico Celestial Del Universo Con Esta Ley Para La Optima Operatividad Logística De Cada Uno De Los Organismos De La R.F.A.M.C.U. “ Real Fuerza Armada Militar Celestial Universal”

4.- Entra En Vigencia Inmediatamente Sea Promulgada Como Sagrada Ley Del R.U.D.P.E.A.R.  Por Dios Rey Del Universo La Presente Ley.

Dado, Firmado Y Sellado, En La Sede Oficial Provisional De La Monarquía Celestial Del Universo En El R.U.D.P.E.A.R., En La Ciudad Capital Pedro Emilio Arenas Rueda, A Los Dos Días Del Mes De Noviembre Del Año 49 De La Nueva Era Y Del Nuevo Mundo.


Ejecútese Y Cúmplase


             Pachely Hunter
Dios Rey Celestial Del Universo



“ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
                                                   
                                                       Pachely Hunter 
                                                     Dios Rey Del Universo