R.U.D.P.E.A.R.
Real Casa De Gobierno Celestial Universal
Monarquía Celestial Del Universo
Ciudad Capital Pedro Emilio Arenas Rueda
Decreto 0001 - 50
El Suscrito Dios Rey Del Universo De La Honorable , Santa Y
Sagrada Monarquía Celestial Universal, En Uso De Mis Atribuciones Como Máxima
Autoridad Gubernamental Del Universo.
Decreta
1.-
Todas Las Iglesias Del
Planeta A Partir De La
Presente Fecha Deben Ser Consideradas Monumentos Históricos Y
Culturales De La
Humanidad En La
Tierra , Que Han Pasado A Ser Propiedades Y Patrimonio De Mi
Monarquía Celestial Del Universo, Según Ley Fundacional En Su Articulo 5 Y Decisión
Judicial Sobre Las Mismas.
2.- Bajo El Cumplimiento Del Presente Articulo 5 De La Ley Fundacional
Del R.U.D.P.E.A.R., Que Dice Textualmente: Las Iglesias Y Todos Sus Sistemas
Quedan Abolidos Por Esta Santa Ley, Incluyendo Las Escrituras. Hasta Tanto Reconozcan Que
Ellos Están Bajo El Dominio De Otro Sistema De Gobierno Celestial. Y Las
Mismas Deberán Funcionar Bajo La Leyes Del R.U.D.P.E.A.R., Con Todas Las Enmiendas
Necesarias A Todas Las Leyes Que Las Ha Regido Por La Santa Y Sagrada
Corte, Y/O La Monarquía Celestial. Igualmente Todas Las Propiedades
De Las Diferentes Iglesias Y/O Religiones Pasan A Formar Parte Del Patrimonio De
La Monarquía Celestial, Y Les Quedan Extinguidos
El Dominio De Las Mismas Por
Este Estado Monárquico Celestial A Través De La Presente Ley , Que
Será Efectiva A Través De La Real Suprema Corte De
Justicia Celestial. Junto A La Decisión Judicial
De Fecha 07 De Octubre Del 30, Haciendo
Efectiva Dicha De
Extinción De Dominio De Las Propiedades De Las Iglesias En Fecha 19 Días Del Mes De Abril Del Año 48, Se Hace Oficial La Aplicación Del
Decreto De Convertir En Monumentos Históricos Y Culturales De La Humanidad Todas
Las Edificaciones Religiosas De Las Instalaciones De Las Iglesias Cristianas Y
Otras Religiones Existentes En El Planeta Diferentes A Las Antes Mencionadas,
Que Existen Hasta La Fecha De
Promulgación Del Mismo.
3.- Todas Las Edificaciones De Las Iglesias A Partir Del
Presente decreto Pasan A Ser Parte Del Patrimonio Del Gobierno Monárquico
Celestial Del Universo En El R.U.D.P.E.A.R..
4.-
Mediante El Presente Decreto. Se
Oficializa Que Dios Rey Del Universo, Ejercerá Todos Los Poderes Sobre Ellas En
Ejercicio Del Articulo 4 De La Ley Fundacional En Lo Concerniente A Los Poderes
De Dios Rey Del Universo, Sus Esposas, Los Príncipes Y Las Princesas, Y Demás Integrantes
De La Monarquía Como
Parte De La Familia Real
Celestial Del Universo.
5.- Los
Poderes Que Ejercerán Los Monarcas Celestiales Universales Sobre Estas Santas
Sedes En El R.U.D.P.E.A.R. Serán: Ejecutivo, Legislativo, Y Eclesiástico.
6.- Los Mismos Se Regirá Por Todo Lo
Estipulado En La Ley Fundacional Del R.U.D.P.E.A.R., Vigente. Hasta Que Sea Decretada La Constitución Y Las Leyes Que Regirá Los Mismos En Todos Lo Referente A
Monumentos De La Nación Y
Toda La Jurisdicción Universal.
Dado, Firmado Y Sellado En La Real Casa De Gobierno Celestial Del Universo, A Los Veinti Un Días Del Mes De Abril Del Año 50 De Nuevo Mundo Y La Nueva Era.
Ejecútese
Y Cúmplase:
Pachely
Hunter
Dios
Rey Del Universo
“ Un Nuevo Orden Social
Y Gubernamental En El Universo ”
Pachely Hunter
Dios Rey Del Universo