ESTATUTOS
“Dios Pachely Hunter Y Patria O Muerte, El
R.U.D.P.E.A.R. La
Victoria Total”.
Redactor: Pedro
.Emilio Arenas Rueda Identificación:
000.000.001
Ciudad Capital Pedro E. Arenas R., R.U.D.P.E.A.R.
ESTATUTOS
Titulo I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capitulo I.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NATURALEZA, OBJETO.
Artículo 1. Esta Monarquía se denominará MONARQUIA CELESTIAL
DEL UNIVERSO, pudiendo usar las siglas MCU, tiene su domicilio principal
Washington Jurisdicción de la
Ciudad Capital Pedro E. Arenas R., En El Distrito Capital Majestad
Reina Linda Dulce Leonor Del R.U.D.P.E.A.R., la cual se regirá por los presentes estatutos
y su duración será a término indefinido. Y Que Estará Gobernada Por El Mismo
Dios Rey Del Universo Pedro Emilio Arenas Rueda. El Cuarto Misterio, En Cuerpo
Y Espíritu Santo, Todo En Un Solo Cuerpo. Quien Llevara Como Nombre De Majestad
Celestial Del Universo Pachely Hunter, Dios Rey Del Universo, Bajo El Glorioso Lema:
Santidad, Confianza, Lealtad, Amor, Armonía, Honor y Disciplina.
Artículo 2. Es Un GOBIERNO UNIVERSAL, de Carácter CELESTIAL, ajeno a todo tipo de
actividades políticas y religiosas, con personalidad jurídica propia y
patrimonio propio. Ajustada A Los
Artículos 1,2.3.4 y 5 De La
Ley Fundacional Del R.U.D.P.E.A.R.
Artículo 3. Los objetivos fundamentales de la Monarquía serán los siguientes:
a)
Gobernar
El Universo Y Toda La
Tierra Bajo Una Sola Nación El R.U.D.P.E.A.R.
b)
Legislar
Y Decretar Leyes Para Gobernar El Universo Y El R.U.D.P.E.A.R.
c)
Decretar
Las Leyes Que Deben Cumplir Cada Ministerio.
d)
Coordinar
Con Las fuerzas Armadas Todo Lo Concerniente A Las Mismas.
e)
Realizar
Consejos De Gobierno De La MCU.
f)
Promover
el fortalecimiento social, cultural y moral.
g)
Realizar
visitas a las diferentes comunidades rurales y a todos aquellos lugares donde está
la comunidad más desamparada.
h)
Velar
por el Respeto de los Derechos Humanos.
i)
Promover
actividades planes y proyectos de desarrollo y asistencias médicas, educativas
y recreacionales dirigidas a las comunidades más necesitadas.
j)
Establecer
comisiones educativas que se encarguen de evaluar las necesidades más urgentes de los niños y
los planteles educativos.
k)
Crear
programas de becas y entrega de útiles escolares a estudiantes de escasos
recursos.
l)
Diseñar y aplicar políticas y planes de trabajos,
dirigidos a brindar apoyo necesario para el mejor desarrollo integral de
nuestra juventud.
m)
Promover
la creación de hospitales, ancianatos, orfanatos, guarderías infantiles,
jardines de infancia e instituciones de educación especial, primaria, media,
diversificada y superior.
n)
Divulgar
y promover actividades destinadas a la creación de grupos, organizaciones
deportivas y culturales en todos los aspectos.
o)
Creación
de medios de comunicación de divulgación masiva, prensa radial, escrita y
audiovisual.
p)
Firmar
convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, para el mejor
cumplimento de los objetivos de la Monarquía.
q)
Cualquier
otra acción o programa que a juicio de los Reyes o la Junta Directiva de
Colaboradores (as) sea de interés para la MCU.
Titulo II. DE LOS (AS) MIEMBROS
(AS) DE LA MONARQUIA
CELESTIAL DEL UNIVERSO.
Artículo 4. Los (as) Miembros (as) De La Monarquía Celestial
Del Universo, Se Dividen En Fundadores (as): Integrada Por Dios Rey Del Universo
Y Toda La Familia Real
Celestial Del Universo, Compuesta Por El Padre, La Madre, Hermanos, Hermanas.
Además De Su (s) Esposa (s) Conyugue (s) De Su Sagrado Harén Divino Quienes
Pasan A Ser Monarca (s) Diosa (s) Reina (s) Al Contraer Matrimonial Legal Según Las Leyes De La MCU
Y Demás Leyes Del R.U.D.P.E.A.R. Con Dios Rey Del Universo Y
Por Toda La
Descendencia De Los Reyes, Princesas Y Príncipes De La Corona. Los Padres De
Dios Rey Del Universo Tendrán La Investidura De Reyes, Pero Sin Ejercer El Poder
De La Monarquía,
Tan Solo Serán Imágenes Representativas De La Misma, Al
Menos Que Lo Ejerzan Temporalmente En Ausencia Del Titular Del Gobierno
Monárquico Celestial Del Universo, Su Hijo Dios Rey Del Universo, Además La Integrara Los
Miembros Colaboradores (as) Activos (as) O Contribuyentes Y Honorarios.
Capitulo I. DE L0S (AS) MIEMBROS (AS) FUNDADORES (AS).
Artículo 5. Son miembros (as) fundadores (as) de la MONARQUIA CELESTIAL
DEL UNIVERSO, todos (as), aquellos (as) de la Familia Real
Celestial Del Universo que la integra y aparecen suscribiendo el Acta
Constitutiva Y/O el Decreto de su Creación.
Capitulo II. DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) COLABORADORES
(AS) ACTIVOS (AS).
Artículo 6. Son miembros (as) activos (as) las personas naturales y jurídicas que
fueren inscritas como contribuyentes de la Corona Celestial
Del Universo mediante un aporte periódico económico, en especie o intelectual.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) ACTIVOS
(AS).
Artículo 7. Los derechos de
los (as) miembros (as) activos (as) son:
a) Participar
con voz y voto, personalmente o representado (a) por otro (a) miembro (a), en
las asambleas ordinarias o extraordinarias de Colaboradores (as) de la Monarquía.
b)
Participar
en reuniones de la
Junta Directiva De Colaboradores (as), sin voto y con previa
autorización de la misma.
c)
Postular
y ser postulado (a), elegir y ser elegido (a), previo cumplimiento de los
requisitos de los Estatutos de la
Monarquía.
d)
Reclamar
ante la Junta
Directiva De Colaboradores (as), el cumplimiento de los
Estatutos de la Monarquía.
e)
Recibir
la credencial que lo acredita como miembro (a) activo (a) de la Monarquía y las
publicaciones ordinarias y
extraordinarias de la misma.
f)
Convocar la Asamblea General
ordinaria y extraordinaria de Colaboradores mediante solicitud escrita dirigida
a la Junta Directiva
De Colaboradores (as), firmando dicha solicitud el (25%) del total de los
miembros (as) activos (as) que representen la totalidad.
Sección II. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS (AS) ACTIVOS (AS),
Artículo 8. Son deberes
de los miembros (as) activos (as) de acuerdo a los Estatutos de la Monarquía, los
siguientes:
a) Asistir
a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias De Colaboradores (as),.
b) Concurrir
a las sesiones de la
Asamblea De Colaboradores (as), y
cumplir los mandatos de la misma.
c) Cooperar
activamente para lograr los fines de la Monarquía.
d)
Cancelar
los aportes periódicos prefijados.
Capitulo III. DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) COLABORADORES
(AS) CONTRIBUYENTES.
Artículo 9. Son miembros (as) Colaboradores (as), contribuyentes
todas aquellas personas naturales o jurídicas, asociaciones, entes públicos o
privados, que sin fines de lucro deseen apoyar a la Monarquía y contribuyan
periódicamente a las actividades de la misma con una sola cuota extraordinaria
que a su juicio sea fijada.
Artículo 10. La condición de miembros (as) Colaboradores (as), contribuyente es compatible con la de miembros
(as) Colaboradores (as), activos
(as).
Capitulo IV: DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) HONORARIOS (AS).
Artículo 11. Son miembros (as) honorarios
(as) aquellos (as) que sean designados (as) como tales por la Junta Directiva De
Colaboradores (as) de la Monarquía en virtud de
sus especiales merecimientos o por haber prestado excepcionales servicios a la
comunidad. La designación de miembro honorario se acredita con la entrega de un
diploma o placa que lo hará los reyes de la Monarquía Celestial
Del Universo.
Titulo III. DE LOS ÓRGANOS DE MCU.
Artículo 12. Los órganos de la Monarquía son:
a)
El
Consejo del Gobierno Celestial Del Universo.
b)
Las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias De Colaboradores (as).
c)
La Junta Directiva De Colaboradores (as).
d)
El
Comisario (a).
e)
Consultor
(a) Jurídico (a).
f)
Tribunal
Disciplinario.
g)
Asesores
(as).
Titulo III. DEL CONSEJO DE
GOBIERNO CELESTIAL DEL UNIVERSO.
* Artículo 13. El
Consejo de Gobierno Celestial Del Universo, es el máximo órgano Dirigido por
Dios Rey del Universo Y con poder de veto en la Dirección de la Monarquía. Sus
acuerdos, decretos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos
los órganos de la MCU,
siempre en fiel cumplimiento de los Estatutos quien es autónomo en sus
funciones. El Consejo Gobierno Celestial Del Universo solo funcionará en la Sede principal de la MCU y tendrá Jurisdicción
Universal. El Consejo De Gobierno
Celestial Del Universo estará integrado por Dios Rey Del Universo Y Su Sagrado
Harén Divino de Diosas Reinas Celestes Del Universo,
Al Consejo De Gobierno Celestial Del Universo
corresponde:
a) Asesorar
a los Colaboradores de la MCU.
b)
Velar
por los fines para los cuales ha sido creada la Monarquía y lo dispuesto
en los Estatutos.
c)
Reunirse
cuando lo crean conveniente y por lo menos una vez al año.
d) Elegir
comisiones de finanzas, por solicitud expresa de los (as) miembros (as) de la Junta Directiva De Colaboradores (as),
del comisario (a) o cuando esta lo requiera.
e)
Disolver
la Junta Directiva
de Colaboradores (as) si fuere necesario, por violación de los Estatutos y no
cumplir con los objetivos para lo cual fue elegida.
f)
Escoger
y nombrar la nueva Junta Directiva de colaboradores (as) para el periodo para
la cual había sido elegida la anterior.
Titulo V. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE
COLABORADORES (AS).
Artículo 14. La autoridad suprema de la JUNTA DIRECTIVA
DE COLABORADORES (AS) después del Consejo De Gobierno Celestial Universal,
reside en la Asamblea De
Colaboradores (as), sea esta ordinaria o extraordinaria, siempre que haya sido
convocada conforme a lo establecido en estos Estatutos, para deliberar sobre
los asuntos que le competen.
Articulo 15. Las convocatorias
a las Asambleas De Colaboradores (as), se
harán mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de sus miembros,
con ocho (8) días de anticipación a la
fecha de la reunión. Las convocatorias además se publicarán por la prensa local
u otro medio de comunicación social.
Artículo 16. Las
Asambleas ordinarias De Colaboradores (as), se efectuarán durante los primeros
noventa días de cada año, tendrá como objeto considerar sobre el informe anual,
el balance contable, elegir los (as) miembros (as) de la Junta Directiva de
Colaboradores (as) en la oportunidad correspondiente y tratar los asuntos que
le sean sometidos. Las Asambleas extraordinarias De Colaboradores (as), se efectuarán
cuando la circunstancia del caso lo amerite y se tratará cualquier punto que le
sea sometido a su consideración.
Artículo 17. Las
Asambleas De Colaboradores (as), se
constituirán con la presencia por lo menos del cincuenta y uno
por ciento (51%) de sus miembros (as). Los acuerdos o decisiones de las
asambleas se tomarán por mayoría absoluta de votos. En casos de empate en las decisiones, se
repartirá la votación y en caso de persistir el empate, el voto del Presidente (a)
de la Junta Directiva
De Colaboradores (as), valdrá doble.
Artículo 18. Si no
hubiese quórum en las asambleas De Colaboradores (as), se postergara por una hora más; en caso de que
no se constituyera el quórum reglamentario, se fijará una segunda reunión,
comunicada a tal efecto a los miembros (as) que se presenten en vista de la
segunda convocatoria.
Artículo 19. La Dirección de la Asamblea De
Colaboradores (as), compete al Presidente (a) de la Junta Directiva
Colaboradores (as), quien podrá nombrar un (a) director (a) de debates cuando
así lo considere necesario y en sus ausencias será suplido (a) por quien
designe la Junta
Directiva De Colaboradores (as).
Artículo 20. De las deliberaciones, acuerdos, resoluciones y
demás decisiones de la
Asamblea De Colaboradores (as), tanto Ordinaria como
Extraordinaria, se fijará constancia en un libro de Actas debidamente
autenticado, que será firmado por el (la) Presidente (a), el (la) Director (a)
de Secretaria y los (as) presentes.
Artículo 21. Son
atribuciones de las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias:
a)
Elegir
los (as) miembros (as) de la
Junta Directiva de Colaboradores (as) de la MCU en la fecha
correspondiente.
b)
Autorizar
a la Junta Directiva
De Colaboradores (as), para realizar actos de disposición, comprar, vender,
arrendar, prestar y donar bienes muebles e inmuebles cuando el valor
económico comprendido en la operación así
lo requiera y la misma no exceda los diez salarios mínimos.
c)
Aprobar
o improbar los informes que él (la) Presidente someta a su consideración.
d)
Reformar
parcialmente o totalmente los estatutos de la MCU
excepto los señalados con un asterisco.
e)
Acordar
la disolución de la Junta
Directiva De Colaboradores (as) de la Monarquía, previa
autorización del Consejo De Gobierno Monárquico Celestial Del Universo y
conforme a la ley fundacional del R.U.D.P.E.A.R..
Titulo IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
COLABORADORES (AS).
Articulo 22. La Junta Directiva
De Colaboradores (as) de la Monarquía Celestial
Del Universo, es un cuerpo Colegiado encargado de dirigir y administrar con las
facultades suficientes para el logro de sus objetivos de conformidad a los
estatutos. Está constituido por un (a) (1) Presidente (a), un (a) (1)
Vice-Presidente (a), ocho (8) Directores
Principales, y sus Suplentes, distinguidos (as) así:
Un (a) Director (a) de Secretaria, uno (a) de
Finanzas, uno (a) de Relaciones Interinstitucionales, uno (a) de Relaciones
Públicas, uno (a) de Eventos
Especiales, uno (a) de Operaciones, uno
(a) de Deportes, uno (a) de Acción Social.
Articulo 23. La ausencia temporal de (l) (la) Presidente (a) y/o cualquiera de los
miembros (as) de la
Junta Directiva de Colaboradores (as) será suplida por las
personas que designe la Misma.
Articulo 24. Los
miembros (as) de la
Junta Directiva de Colaboradores (as) durarán tres (3) años
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual.
Articulo 25. La Junta Directiva De Colaboradores (as), se reunirá de ordinario
mensualmente y extraordinario cuando sea convocada por su Presidente (a) y/o el
Consejo De Gobierno.
Articulo 26. El quórum
en las reuniones de la
Junta Directiva Colaboradores (as) se da con la mitad por lo
menos de sus miembros (as). Las
decisiones deberán tomarse con el voto favorable de la mitad más uno (a) de los
(as) miembros (as) asistentes a la hora de la votación.
Articulo 27. De cada reunión se levantará un acta que será
firmada conjuntamente por él (la) Presidente (a) y él (la) Director (a) de
Secretaria.
Articulo 28. Los (as) miembros (as) de la Junta Directiva
de Colaboradores (as) son solidariamente
responsables de su gestión, excepción hecha de quien salve su voto
razonadamente. Los (as) miembros (as) de la Junta Directiva de
Colaboradores (as) así como el personal administrativo no podrán tener
relaciones comerciales o mercantiles con la MCU.
Sección II.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
COLABORADORES (AS).
Articulo 29. Son atribuciones de la Junta Directiva De
Colaboradores (as):
a)
Cumplir
y hacer cumplir los estatutos y demás leyes, acuerdos, decretos y resoluciones
emanados del Consejo De Gobierno Celestial Del Universo, y de las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias.
b)
Resolver
y dirigir los asuntos relacionados con la MCU y los que señalen los Estatutos de la Monarquía.
c)
Inspeccionar
y controlar los ingresos, egresos, asignaciones presupuestarias y revisar mensualmente las cuentas de Finanzas.
d)
Reglamentar
la administración interior de la
Junta y aprobar la designación, remuneración y funciones del
personal administrativo, así como su remuneración si fuere necesario.
e)
Ejercer
la debida vigilancia del patrimonio de la Monarquía y cuidar su conservación.
f)
Organizar
reuniones sociales, gremiales o deportivas que sirvan de esparcimiento a sus
miembros (as).
g)
Publicar
un órgano divulgativo de la MCU,
autofinanciado, así como un boletín informativo para los miembros (as) activos
(as) y contribuyentes.
h)
Aprobar,
improbar o reformar el presupuesto,
ingresos o egresos anuales que presente él (la) Director (a) de Finanzas.
i)
Designar
las diferentes comisiones de trabajo.
j)
Nombrar
los representantes ante los entes con quien se suscriba convenios.
k)
Convocar
a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
l)
Firmar
pactos o convenios de cualquier naturaleza con las autoridades del sector
público o privado y otras entidades públicas o privadas, cuando ellas promueven
el desarrollo y apoyo a las comunidades necesitadas., y/o cualquiera de los
objetivos prioritarios, sin lesionar el patrimonio de la MCU.
m)
Coordinar
con los demás entes los programas de cooperación de la MCU,
para el mejor funcionamiento de la misma.
n)
Decidir
sobre la admisión de nuevos (as) miembros (as) colaboradores (as) a la Junta.
o)
Adquirir
o enajenar (extinción de dominio) bienes muebles o inmuebles para el patrimonio
de la MCU
o para donar, ceder, vender, permutar, dar en comodato y préstamo de uso.
* Articulo 30. Él (la) Presidente (a) De Colaboradores (as) tiene
facultades absolutas de representación legal de la Junta Directiva De
Colaboradores (as) De La
Monarquía Celestial del Universo..
Sección III. DE LAS
ATRIBUCIONES DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
COLABORADORES.
Articulo 31. Son atribuciones de (l) (a) Presidente (a):
a)
Cumplir
y hacer cumplir los Estatutos y demás resoluciones que se tomen de la MCU.
b)
Presidir
las reuniones y asambleas De Colaboradores (as),.
c)
Convocar
todas las asambleas tanto Ordinarias Como Extraordinarias.
d)
Suscribir
la
Correspondencia Oficial.
e)
Revisar
los libros contables y de secretaria, así como los demás libros que se llevan.
f)
Designar
comisiones de trabajo y presidirlas como Presidente (a) cuando lo estime
conveniente.
g)
Velar
por la estabilidad económica de la
MCU.
h)
Representar
judicialmente y extrajudicialmente a MCU.
i)
Otorgar
Poderes o construir mandatarios para asuntos que así lo requiera la MCU, previa
autorización de la. Junta Directiva De Colaboradores (as) y/o el Consejo De Gobierno.
j)
Cuando
se trate de casos urgente e inaplazables, y no se pudiere reunir inmediatamente
la Junta Directiva
de Colaboradores, podrá tomar resoluciones y decisiones por si solo (a), pero
informará a la Junta
Directiva De Colaboradores (as) y/o al Consejo De Gobierno en
la reunión inmediata siguiente.
k)
Firmar
conjuntamente con él (la) Director (a) de Finanzas los cheques que se emitan.
l)
Tomar
y dictar las providencias necesarias en función de su competencia para asegurar
la buena marcha de las actividades específicas de la MCU y el logro de sus
fines.
m)
Enajenar
(Extinción de Dominio), gravar, permutar, donar, ceder, alquilar o cualquier
acto de disposición, previa aprobación del Consejo de Gobierno, los bienes
adquiridos por la MCU.
n)
Firmar
los acuerdos, contratos, documentos públicos y privados en que intervenga la MCU, previa
autorización del Consejo de Gobierno.
o)
Escoger
y nombrar el personal administrativo de la MCU, Consultor Jurídico, Consultores Económicos
y otros, secretarias y cualquier otro personal que se necesite. Estos cargos
pueden ser remunerados o no a juicio de la Junta Directiva De
Colaboradores (as) y/o el Consejo Gobierno.
p)
Convocar
las reuniones de la
Junta Directiva de Colaboradores(as) , cumplir y hacer
cumplir las decisiones de la misma.
q)
Representar
a la MCU en todos
los actos públicos y privados que le corresponda.
r)
Planificar
junto con los (as) directores (as) las diferentes actividades de la Monarquía.
s)
Autorizar
con su firma y sello junto con él (la) Director (a) de Finanzas todos los pagos
y erogaciones ordinarias y los demás pagos acordados en las asambleas.
t)
Librar,
endosar, aceptar, prestar, descontar y cancelar letras de cambio y otros
documentos comerciales, previa autorización de la Junta Directiva de
Colaboradores (as) y/o el Consejo de Gobierno Celestial Del Universo
u)
Recibir
y otorgar donaciones en efectivo o en especies.
Articulo 32. Son
atribuciones de (l) (a) Vicepresidente (a) auxiliar al (a la) Presidente (a) en
sus funciones y suplir sus faltas temporales con sus mismas facultades.
Articulo 33. Son
atribuciones de (l) (la) Director (a) de Secretaria:
a)
Redactar
y firmar junto con él (la) presidente (a) las actas de las secciones de la Junta Directiva de
Colaboradores (as), correspondencia y demás comunicados.
b)
Llevar
el libro de registros de miembros (as) de la MCU.
c)
Recibir
las solicitudes de ayuda, comunicándoselo a la Junta Directiva
(as), quien será la encargada de tomar la determinación de concederla.
d)
En
conjunto con él (la) presidente (a) firmará y estampará con el sello de la MCU toda clase de
comunicaciones.
e)
Llevar
el control de los bienes muebles e inmuebles que por derecho pertenecen a la Monarquía.
f)
Realizar
las actividades que le asigne la Junta Directiva De Colaboradores (as) y/o el
Consejo De Gobierno De La MCU.
Articulo 34. Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Finanzas:
a)
Programar
la recaudación de las cuotas y demás
contribuciones, recibirlas, otorgar los recibos correspondientes y cuidar de su
contabilidad.
b)
Efectuar
las erogaciones presupuestarias o aprobadas por el Directorio.
c)
Vigilar
la contabilidad de la MCU.
d)
Verificar
trimestralmente el inventario de la Monarquía.
e)
Elaborar
los proyectos del presupuesto anual, el estado financiero de la Monarquía y someterlos a
la aprobación de la
Junta Directiva de Colaboradores (as).
f)
Este
junto al (o la) Presidente (a) hacer las erogaciones acordadas por la Junta Directiva De
Colaboradores (as) y el Consejo de Gobierno De La MCU,
movilizar las cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier naturaleza, salvo
que la Junta Directiva
de Colaboradores (as) y/o el Consejo De Gobierno establezca regímenes
especiales.
g)
Recaudar
y ordenar las cobranzas de los diferentes ingresos de la Monarquía.
h)
Se
publicará anualmente los estados financieros debidamente por un (a) Contador
(a) Público (a) Colegiado (a) de Finanzas y el Comisario de la MCU, en un periodo de
cobertura al cierre económico.
i)
Los
demás que le señale los presentes Estatutos, la Asamblea De
Colaboradores (as), el Consejo De Gobierno o la Junta Directiva De
Colaboradores (as).
Artículo 35. Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de
Relaciones Interinstitucionales:
a)
Establecer
contactos y buenas relaciones con los organismos públicos y privados.
b)
Organizar
todo lo que tenga que ver con la realización de los eventos y agasajos de la MCU.
c)
Los
demás que señale los presentes Estatutos, la Asamblea De
Colaboradores (as), el Consejo de Gobierno y la Junta Directiva de
Colaboradores (as).
Articulo 36. Son
atribuciones de (l) (la) Director (a) de Relaciones Públicas:
a)
Divulgar
en todos los medios de comunicación social la labor de la Monarquía.
b)
Elaborar
un informe trimestral para los (as) miembros (as) destacando la labor
desarrollada por la Monarquía
en ese lapso.
c)
Informar
a los medios de comunicación las diferentes programaciones de actividades de la Monarquía.
d)
El
diseño y realización de carteleras informativas Adonde Requiera la MCU.
Articulo 37. Son
atribuciones de (l) (la) Director (a) de Eventos Especiales:
a)
Organizar
junto a otros miembros (as) Colaboradores (as) designados (as) por él (la) Presidente (a)
todo lo relacionado con las actividades o rifas y espectáculos de la MCU
en lo que tenga que ver con la
Recaudación de Fondos.
b)
Promover
el clima de compañerismo, amistad y bienestar en la institución a través de la
organización de convivencias, paseos e intercambios deportivos que se
realizaran conjuntamente con él (la) Director (a) de Deportes
c)
Organizar
reuniones de carácter recreativo para festejar el cumpleaños de los miembros
(as) Colaboradores O De La
Familia Real Del Universo Y el aniversario de la MCU.
d)
Articulo 38. Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Deportes:
a)
Organizar
actividades deportivas en las diferentes disciplinas en conmemoración de las
fechas festivas del calendario de la
MCU.
b)
Participar
en eventos a los que sea invitada la
MCU en su
representación.
c)
Informar
a los medios de comunicación junto al (a la) Director (a) de Relaciones
Públicas los diferentes eventos deportivos programados por la MCU.
Articulo 39. Son atribuciones de (l) (la) Director (a) de Operaciones:
a)
Planificar
las estrategias en los operativos y actividades organizadas y en las que sea
invitada la MCU.
b)
Participar
en las campañas de recaudación de fondos de la MCU
Para Sus Obras Sociales.
c)
Coordinar
la logística necesaria en cualquier actividad que realice la MCU.
Articulo 40. Son
atribuciones de (l) (la) Director (a) Acción Social:
a)
Organizar
visitas a los hospitales, ancianatos, guarderías infantiles, jardines de
infancia, orfanatos, escuelas, etc.
b)
Estudiar
la factibilidad de la entrega de las ayudas solicitadas a la MCU.
c)
Los
demás que le sean designados por la Asamblea De Colaboradores (as), el Consejo De Gobierno y la Junta Directiva De
Colaboradores (as).
Articulo 41. Son
atribuciones de los (as) Directores (as) Suplentes o Vocales:
a)
Sustituir a los (as) Directores (as) Principales, en
caso de Renuncia o abandono del cargo, según decisión de la Junta Directiva De
Colaboradores (as) y/o el Consejo De
Gobierno De La MCU.
b)
Asistir
a las reuniones de la
Junta Directiva.
c)
Las
demás atribuciones que le señalen los presentes Estatutos, la Asamblea De
Colaboradores (as), la
Junta Directiva y/o el Consejo De Gobierno De La MCU.
Titulo VII. DE (L) (LA) COMISARIO
(A).
Articulo 42. La contraloría y vigilancia del
estará constituida por un (a) (1) Comisario (a), y su suplente que serán
nombrados (as) por la asamblea, quienes durarán tres (3) años en el ejercicio
de sus funciones, pudiendo ser reelegidos (as).
Articulo 43. Las atribuciones de (l) (la) Comisario (a) son:
a)
Realizar
el seguimiento de las actas, operaciones y actividades económicas o financieras
y de los bienes y usos de los fondos de la Junta De Colaboradores (as) De La MCU.
b)
Verificar
periódicamente la contabilidad, el inventario y realizar los arqueos, y
comprobaciones del Estado de Cuenta por lo menos semestralmente.
c)
Comunicar
al Consejo De Gobierno La MCU y a la Junta Directiva De
Colaboradores (as) los resultados de sus
actuaciones.
Titulo VIII. DEL CONSULTOR
(A) JURÍDICO (A).
Articulo 44. Él (la) Consultor (a) Jurídico (a) tendrán las
siguientes atribuciones:
a)
Representación
judicial, administrativa o jurisdiccional de la MCU en combinación con él (la) Presidente
(a) de la Junta
Directiva De Colaboradores (as) y/o el Consejo De Gobierno.
b)
Será
un Coordinador permanente de todas las disposiciones de la MCU.
c)
Velara
Por La Inmunidad Que
Tienen Los (as) Miembros (as) de la
MCU.
Titulo IX. DEL TRIBUNAL
DISCIPLINARIO.
Articulo 45. El Tribunal Disciplinario estará compuesto de tres (3) miembros (as)
elegidos (as) por la asamblea de asociados (as) y tendrán como función:
a)
Juzgar
a los miembros (as) incursos (as) en irregularidades o faltas que atenten
contra la verticalidad y honestidad del ejercicio de las funciones y
cumplimiento de los objetivos de la Junta Directiva De Colaboradores O Asamblea De
Colaboradores De La MCU.
b)
Impondrá
las sanciones correspondientes cuando se estime.
c)
El
Tribunal Disciplinario no podrá por ningún motivo juzgar ni pretender hacerlo
con cualquiera de los integrantes del Máximo Órgano de la MCU como son los (as) integrantes
del Consejo de Gobierno Y /o Familia Real Celestial del Universo.
d)
Se
hará asesorar por él (la) Consultor (a) Jurídico (a) de la Monarquía en la
aplicación formal de las sanciones o cuando haya complejidad para las
decisiones que acarrean responsabilidades, civil, penal o administrativas en el
manejo de los ingresos y egresos. de la
MCU.
Titulo X. DE LOS (AS) ASESORES (AS).
Articulo 46. Los (as) asesores (as) son personas profesionales
o de eminentes conocimientos en las ramas especificas que pueden contribuir con
su aporte intelectual ya sea remunerado o no en los objetivos que tiene MCU
para el óptimo desempeño de los (as) integrantes Colaboradores de la Monarquía y los
beneficiarios de los distintos programas del Gobierno Monárquico Celestial del
Universo.
Titulo XI. DEL EJERCICIO
ECONÓMICO.
Articulo 47. El ejercicio económico de la Monarquía Celestial
Del Universo, comienza el trece de agosto de cada año y concluye el doce de agosto
del siguiente año.
* Titulo XII. DEL
PATRIMONIO DE LA MONARQUIA.
Articulo 48. El
patrimonio de la Monarquía
estará constituido por los aportes en bienes de cualquier especie económica,
que le hayan donado para el momento de su constitución y también por lo que
adquiere en el futuro por cualquier titulo, tales como contribuciones,
herencias, legados o cualquier otra contribución o ingreso que provenga de
fines lícitos. El patrimonio de la
Monarquía estará destinado de una manera invariable, permanente
y exclusiva a la obtención de los fines establecidos en los presentes
Estatutos.
Articulo 49. La Monarquía podrá aportar bienes
muebles e inmuebles a titulo de donación, alquiler, préstamo de uso, comodato o
cualquier otra figura jurídica a favor de cualquier institución benéfica sin
fines de lucro, pudiéndose beneficiar la
MCU con lo
obtenido por la prestación de esos servicios; servicios que serán revertidos a
esa institución en el uso de otros servicios.
Titulo XIII. DE LAS ELECCIONES.
Sección I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
Articulo 50. La
elección de (l) (la) Presidente (a) y de los (as) miembros (as) de la Junta Directiva,
se hará por votación universal, directa, uninominal y de forma secreta o
pública. Este último caso será decisión de la Asamblea De
Colaboradores (as), si la elección se plantea de forma pública.
Articulo 51. La Junta Directiva De
Colaboradores (as) de la MCU
de ordinario se elegirá en la Primera Asamblea Ordinaria De Colaboradores (as) del
año correspondiente a lo establecido en estos Estatutos.
Articulo 52. La elección
de (l) (la) Presidente (a) y de los (as) miembros (as) de la Junta Directiva de
Colaboradores (as) de la MCU,
se hará en asamblea convocada a tal efecto, en la que se nombrará a dos (2)
personas elegidas por la asamblea a fin de que efectué el conteo de los votos
que se recojan de manos de cada uno de los (as) miembros (as) de la asamblea De
Colaboradores (as) y de la
Junta Directiva Colaboradores (as), que podrá ser bajo la
señal de costumbre a viva voz y levantando la mano o en un papel con el nombre
de la persona o personas y los cargos a integrar, tanto principales como
suplentes. Los nombres de los (as)
postulados (as) con los votos que
obtengan se colocarán en un pizarrón que se habilite hasta totalizar el
resultado de los votos de los (as) presentes. En ese mismo acto la Asamblea al (a la)
Presidente (a) y a los (as) demás miembros (as) de la Junta Directiva de
Colaboradores (as) que obtenga la mayoría de votos. La juramentación y toma de
posesión de los cargos se verificará en
la reunión más inmediata de la Junta Directiva. La elección, proclamación, así
como la toma de posesión de (l) Presidente (a) y de la Junta Directiva de
colaboradores (as) se verificará en la sede de la Monarquía o en un lugar
habilitado para tal efecto por la Junta Directiva de Colaboradores (as) en
ejercicio y/o el Consejo de Gobierno De La MCU.
Titulo XIV. DE LA REFORMA DE LOS
ESTATUTOS.
Articulo 53. Los presentes Estatutos podrán ser reformados
total o parcialmente excepto los señalados con un asterisco, Por El Consejo De Gobierno De La MCU.
Titulo XV. DISPOSICIONES
FINALES.
Articulo 54. En todo lo no previsto en los
presentes Estatutos se aplicará las disposiciones establecidas por el Consejo
De Gobierno De la MCU,
la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria De Colaboradores, (as) y/o la Junta Directiva De
Colaboradores (as) y las leyes respectivas.
Articulo 55. Los
presentes Estatutos entran en vigencia el mismo día de su publicación.
Dado, Firmado y Sellado En La Ciudad Capital Del
R.U.D.P.E.A.R., Pedro Emilio Arenas Rueda, a los 13 Días Del Mes De Agosto Del
año 13, “Del Nuevo Mundo, La
Nueva Era Celestial”.
Ejecútese y Cúmplase:
Por El Consejo Gobierno De La MCU
Majestad Pachely Hunter
Dios
Rey Del Universo